Rampas de acceso para automóviles impiden circulación de personas discapacitadas y adultos mayores.
Toleran autoridades abusos de constructoras, que privilegian sus interesas por encima de la normatividad urbana obligatoria y violan flagrantemente las disposiciones legales sobre banquetas.
STAFF/LIBRE EN EL SUR
Entre los abusos de los desarrolladores inmobiliarios en las construcciones de la alcaldía Benito Juárez se cuenta el diseño de rampas de acceso de automóviles a las construcciones conforme a sus intereses, sin atender en lo más mínimo las necesidades de los transeúntes y la normatividad vigente.
En colonias juarenses como Tlacoquemécatl del Valle abundan los casos en que existen verdaderas “banquetas-talud”, que impiden el tránsito a los transeúntes en general, pero con especial gravedad en el caso de personas discapacitadas y de la tercera edad.
Ejemplos de esa irregularidad, tolerada por la autoridad, son los edificios marcados con los números 178 y 180 de la calle Tejocotes, entre Limas y Félix Cuevas (foto).
La pendiente en esas entradas es superior a los 30 grados, por lo que inclusiva peatones jóvenes tiene que salirse al arroyo vehicular ante el riesgo de un resbalón.
En esos casos, como en otros, se diseñaron rampas de acceso para automóviles a los estacionamientos que son verdaderas barreras que hacen imposible la circulación de personas en sillas de ruedas o con limitaciones para caminar debido a alguna discapacidad o a su edad avanzada.
Mientras supuestamente se facilita a esas personas su circulación por las calles de la demarcación mediante pasos especiales en las esquinas, se toleran esos “taludes” que implican un serio riesgo a los usuarios. Esas verdaderas barreras físicas obligan a los transeúntes a invadir el arroyo vehicular, con el consiguiente riesgo a su seguridad.
Casos similares se observan en muchas otras calles de la propia colonia, como San Francisco, Capulines, Patricio Sáez, Moras Miguel Laurent, Tlacoquemécatl y Fresas, entre muchas otras.
De acuerdo con la normatividad publicada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la Autoridad del Espacio Público, “el diseño de rampas para acceso vehicular no deberán obstruir la franja de circulación peatonal.”
Deberán observarse las siguientes medidas:
• Su desarrollo será sólo permitido del borde exterior de la franja peatonal al arroyo vehicular.
• Su desarrollo será sólo permitido del borde exterior de la franja peatonal al arroyo vehicular
• La pendiente recomendada para vehículos es del 15 por ciento como máximo.
En consecuencia, está prohibido invadir con rampas vehiculares la franja peatonal, que deberá mantener un nivel horizontal parejo que permita el tránsito seguro de los peatones.
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