Libre en el Sur

Aprueban en ALDF cárcel para organizadores de fiestas clandestinas, frecuentes en BJ

El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó sancionar con prisión de cinco a siete años y de multas de 500 a mil 500 días de salario mínimo, a quien organice o realice eventos, reuniones o convivios al interior de inmuebles particulares y en los que se obtenga una ganancia derivada de la venta y consumo de alcohol, drogas y estupefacientes a menores de 18 años de edad, como ocurre frecuentemente en colonias de la delegación Benito Juárez, entre otras.

El tema detonó en mayo pasado cuando en un operativo realizado en una bodega ubicada en Isabel la Católica 1106. en la colonia Américas Unidas de la delegación Benito Juárez, se encontraban unos 700 jóvenes en una fiesta clandestina, lugar en el que fueron detenidas 27 personas presuntas responsables por la venta de alcohol y droga a menores de edad. El jefe delegacional Mario Alberto Palacios Acosta dijo entonces que continuaría colaborando de manera conjunta con la Secretaría de Seguridad Pública y con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de llevar a cabo acciones que inhiban el consumo de alcohol en los menores de edad. Asimismo, con el respaldo de la bancada panista, propuso a la ALDF le legislara para considerar esos eventos un delito al que pueda aplicarse el criterio de extinción de dominio.

Durante la sesión en la que la reforma fue aprobada, este jueves, el presidente de la comisión de Administración y Procuración de Justicia, Julio César Moreno Rivera, dijo en tribuna que en el dictamen de reformas al Código Penal del Distrito Federal argumenta que en fechas recientes numerosos padres de familia han denunciado ante autoridades delegacionales y la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, la realización de fiestas clandestinas en inmuebles privados donde se cobra la admisión y les ofertan drogas y estupefacientes a los menores de edad.

Se establece que quienes realizan ese tipo de fiestas se amparan en la realización de eventos particulares y que hasta el momento no hay un ordenamiento jurídico que las regule, lo que desencadena un daño irreversible para los menores de edad y para las personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistir la conducta. Cabe hacer mención que se reformó el artículo 254 del Código Penal del Distrito Federal.

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