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Da Corte otro palo a AMLO: invalida reserva sobre sus obras emblemáticas

Aprueban propuesta ocho de once ministros; en contra, Zaldívar, Esquivel y Loretta Ortiz.

Celebra el INAI resoución de la Suprema Corte que obliga el acceso a la información pública sobre esas obras.

STAFF/LIBRE EN EL SUR

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este jueves como inconstitucional y en consecuencia inválida que las obras prioritarias del gobierno puedan ser declaradas como de seguridad nacional y de interés público.

La propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara en ese sentido fue apoyada por ocho de los 11 ministros que votaron a favor de la invalidez del artículo primero del decreto.

La pretensión del presidente Andrés Manuel López Obrador de mantener en reserva la información sobre sus obras prioritarias, como el Tren Maya y la refinería de Dos Bocas,  fue impugnada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) mediante la controversia constitucional 217/2021 en la que señaló que esta medida afectaba sus facultades.

Esta tarde, el Pleno del INAI celebró el fallo de la SCJN que determina la invalidez del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.

En un comunicado, indicó que en este caso, el fallo de la Corte deja a salvo el derecho de la sociedad a conocer y acceder a toda la información relacionada con los proyectos y obras a cargo del Gobierno, lo cual permitirá monitorear su desarrollo y vigilar que el gasto público se lleve a cabo de manera eficaz y eficiente. 

El ministro González Alcántara propuso al pleno declarar este decreto como inválido, al señalar que se podría usar como pretexto para reservar información relacionada a las obras del gobierno.

“En el caso que nos ocupa, en el escrito de demanda analizado, se extraen algunos argumentos suficientes para considerar que la emisión del acuerdo impugnado es susceptible de causar un impacto en el derecho de acceso a la información”, sostuvo el ministro.

En este sentido, sostuvo que se estaría afectando al INAI, ya que no podría seguir garantizando el derecho al acceso a la información.

Esta propuesta fue apoyada por ocho de los 11 ministros que votaron a favor de la invalidez del artículo primero del decreto.

En su exposición, Laynez sostuvo que sería ingenuo no ver que este decreto busca reservar la información de las obras prioritarias del gobierno.

Por otro lado, las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, así como el ministro Arturo Zaldívar, anunciaron su voto en contra de este proyecto, al sostener que el decreto por sí solo no propone reservar la información de manera directa, por lo que se estaría tomando una decisión con base en una especulación.

Reconoce INAI a la Corte

El INAI celebró mediante un comunicado el fallo de la SCJN que determina la invalidez del Acuerdo por el que se declaran como de seguridad nacional e interés público los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021.

El 10 de diciembre de 2021, el INAI interpuso ante la SCJN una controversia constitucional (217/2021), al advertir que dicho Acuerdo realizaba una reserva anticipada y generalizada de la información relacionada con los proyectos u obras del Gobierno federal, hecho que vulneraba el derecho a saber de la sociedad.

Además, señaló que el Acuerdo ampliaba el concepto de seguridad nacional y alteraba los supuestos de excepción para la reserva de la información pública. 

Por tanto, el Instituto concluyó que existía una posible violación al derecho de acceso a la información, previsto en el artículo 6º de la Constitución mexicana, así como a las facultades del INAI, pues si bien la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva o clasificación de la información, lo cierto es que se debe analizar caso por caso y elaborar la prueba de daño correspondiente.

Al resolver el asunto, el Pleno de la SCJN determinó, por mayoría, que el Acuerdo impacta el derecho a saber y contraviene la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, al situar toda la información generada en el desarrollo de obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del supuesto de reserva. 

Finalmente, puntualizó que el acuerdo transgrede el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información en su dimensión colectiva, pues dificulta el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de las autoridades, imposibilitando el control ciudadano del actuar público. 

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