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Faculta Congreso capitalino a Brigada Animal entrar a hogares donde se constate maltrato

STAFF / LIBRE EN EL SUR

Con 60 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, lo cual permitirá que la Secretaría de Seguridad Ciudadana capitalina, a través de su Brigada de Vigilancia Animal, entre a los domicilios en donde se esté cometiendo el delito de maltrato animal.

Durante la sesión virtual, los diputados avalaron por unanimidad el dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Ciudadana del órgano legislativo que contempla la adición del inciso i a la fracción II del artículo 10 Bis de la Ley de Protección Animal y que otorga facultades a la Brigada de Vigilancia Animal para irrumpir en los hogares cuando se cometa maltrato hacia los animales, siempre y cuando tenga datos ciertos de los hechos derivados de una percepción directa.

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Leticia Varela Martínez, precisó que la percepción directa del maltrato animal deberá surgir de la confirmación que dan los sentidos, principalmente la vista y el oído, y puede darse en áreas como azoteas, cornisas, balcones, áreas comunes, rejas de tendederos, terrenos baldíos, estacionamientos, vehículos en vía pública o cualquier otro sitio en que un policía pueda tener la percepción directa que permita considerar razonablemente la posible comisión de una conducta delictiva.

Destacó que el artículo 150 bis del Código Penal del Distrito Federal contempla la pena de 6 meses a 2 años de prisión y de 50 a 100 días de multa a quien realice actos de maltrato o crueldad animal, se aumentara en una mitad cuando las lesiones pongan en peligro la vida de éstos. A quien provoque la muerte se le impondrá de 2 a 4 años de prisión y de 200 a 400 días multa.

Dejó en claro que la intromisión domiciliaria por parte de las autoridades debe analizarse partiendo de la base de que su incursión requiere como regla general de una autorización judicial previa y en este sentido la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 75-204-PS determinó que es constitucionalmente válida la intromisión al domicilio sin un orden judicial cuando se actualiza la flagrancia delictiva y a la luz del artículo 16 de la Constitución federal solo se hará constitucionalmente válida la intromisión al hogar cuando se está cometiendo el delito.

La adición del inciso i a la fracción II del artículo 10 Bis de la Ley de Protección Animal avalada por los legisladores y legisladores establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, lo siguiente:

Rescatar animales del interior de un domicilio al momento de que se esté cometiendo el delito de maltrato en contra de animales no humanos. Quien irrumpa deberá tener datos ciertos, derivados de una percepción directa, siendo determinante la urgencia del hecho, de modo que la intromisión se torne inaplazable, ya sea para evitar la consumación de un ilícito o hacer cesar sus efectos.

Los elementos policiales que realicen el rescate al interior de un domicilio deberán asegurar la integridad física de los animales y de las personas que se encuentran en su interior. Una vez realizado el rescate deberán levantar un acta circunstanciada en el lugar, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del domicilio; de no haber personas que pudiesen testificar, o quien ocupe el domicilio se negare a proponer testigos, los elementos policiales, así lo asentarán en el acta.

La intromisión realizada al domicilio al amparo de esta fracción tendrá el objetivo de rescatar al o los animales no humanos, y únicamente tendrá efectos respecto del delito de maltrato animal. Si derivado de la intromisión se tuviera la presunción de la comisión de otros delitos, se deberá proceder conforme a las leyes correspondientes.

“Ahora la Secretaría de Seguridad Ciudadana ya no estará atada de manos y podrá rescatar animales al interior de los domicilios al momento que se cometa el delito de maltrato animal. Ya no veremos más imágenes de animales maltratados en las azoteas y que no podamos hacer nada por ellos”, estableció Varela.

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