El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidas este martes las restricciones que imponía el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal para que precandidatos pudieran contratar publicidad en prensa escrita, teléfono e Internet.
En un comunicado, el alto tribunal determinó que las reformas al citado código que establecían estas restricciones exceden lo dispuesto en la Constitución, pues la única reserva que prevé la Carta Magna para la propaganda es la relativa a la radio y televisión. Así, la Corte declaró inválido el Artículo 231 Fracción séptima de esta normatividad, por no tener base constitucional y ser una disposición desproporcionada, pues se trata de una prohibición general y absoluta al ejercicio del derecho de la libertad de emitir opiniones político-electorales por vía de propaganda.
Explicó que esta medida no es razonable dentro del sistema constitucional electoral, que busca la equidad entre los participantes de un proceso electoral. En este sentido, los ministros subrayaron que el respeto al principio de equidad no puede llegar al extremo de restringir de manera categórica la contratación de propaganda en prensa, teléfono e Internet por parte de los precandidatos.
Además el Pleno de la Corte avaló la atribución que tiene la Comisión de Asociaciones Políticas para coadyuvar con la autoridad federal electoral en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación. Y confirmó que es válida la autonomía que tiene la Contraloría General y la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), para ejercer sus facultades.
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