Por Hiram Aarón Vega.
Finalmente, después de casi cinco meses de trabajo legislativo, el pasado 5 de febrero se aprobó y expidió la que será la primer Constitución Política de la Ciudad de México, tal acontecimiento puede verse como un gran paso para la soberanía de nuestra capital y para resolver los problemas de gobernabilidad que hay entre el gobierno local y el federal.
El texto constitucional quedó integrado por 8 títulos, 71 artículos y 39 transitorios, en él se legislaron temas como el uso medicinal de la marihuana, la reproducción asistida, el derecho a una muerte digna, el reconocimiento de las familias diversas, la identidad de género, el derecho al agua, la protección animal, entre otros; en este sentido, es evidente que dicha reglamentación se ha convertido en la más progresista del país, en comparación con las 31 constituciones preexistentes de los estados que integran a la República Mexicana.
Ahora bien, a pesar de lo “liberal” de la recién promulgada constitución y de que la Asamblea Constituyente haya cumplido su cometido en el tiempo y forma establecido en la tan nombrada Reforma Política del Distrito Federal, es un hecho que esta promulgación deja mucho que desear, ya que desde un principio, tanto la integración de la asamblea, como su proceso de elaboración han sido bastante ilegítimos y cuestionables, al grado de que más de uno de quienes integraban el poder constituyente decidieron renunciar a medio camino.
Tal es el caso de lo anterior, que la forma en que fue elaborada la Carta Magna del otrora Distrito Federal va en contra de lo que establece el texto vigente de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se menciona que el Poder Constituyente se encuentra radicado en el pueblo o Nación. Este poder se pone en acción, entre otros, cuando nace un nuevo Estado, como en el caso del surgimiento de la ahora Ciudad de México.
Los procedimientos democráticos para establecer una constitución parten del principio de que el poder constituyente se encuentra radicado en el pueblo, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
Dicho poder constituyente puede ser expresado a través de distintos procedimientos como la Asamblea Constituyente y el referendo o plebiscito. En el caso de la Asamblea Constituyente, los ciudadanos en elecciones libres, competitivas y limpias eligen a sus miembros; sin embargo, en este caso, es de cuestionarse las designaciones que se le otorgaron a la Cámara de Diputados, al Senado, al Presidente de la República y al Jefe de Gobierno, así como las dificultades que se les impusieron a quienes pretendieron contender como candidatos independientes en comparación con los candidatos de los partidos políticos.
Ahora bien, tratándose de un ejercicio legislativo de vanguardia, en la ciudad que se jacta de ser la más progresista del país, es de cuestionarse por qué el proyecto de constitución no fue dispuesto a un referendo ciudadano, pudiendo sanearse así el tan criticado procedimiento democrático en el que se eligió al constituyente.
Finalmente, el hecho de que el constituyente haya dejado fuera propuestas como el ingreso básico universal, la jornada laboral no mayor a 40 horas semanales o la disminución de la edad para votar, minimiza la buena intención de legislar temas “controversiales”, de los cuales muchos quedaron a medias, tal es el caso de la legalización de la marihuana para uso lúdico y científico o bien temas que por cuestiones moralinas no quedaron protegidos expresamente como el aborto o los matrimonios entre parejas del mismo sexo, lo cual nos hiciera suponer, que a pesar de todo, no dejó de legislarse tratando de complacer los intereses de sus afines o peor aún para no quedar comprometidos ahora que se acercan tiempos electorales.
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