No puede hacerse ninguna perforación en las inmediaciones de un monumento catalogado, como es la capilla franciscana del siglo 16.
Esgrimen defensores del parque la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para frenar la perforación de un pozo de 300 metros de profundidad, en un jardín que está demás protegido por la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de CDMX.
STAFF/LIBRE EN EL SUR
Los vecinos que se oponen a la perforación de un pozo de extracción de agua en el parque de San Lorenzo de la colonia Tlacoquemécatl del Valle, piden la intervención del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) para impedir esa obra.
Esgrimen que, en efecto, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece en su artículo 6° que en bienes colindantes a monumentos catalogados, como es el caso se requiere la autorización previa del INAH “para realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos”, como es el caso.
La capilla de San Lorenzo Mártir, construida por los misioneros franciscanos a finales del siglo 16, se encuentra catalogada como Monumento por el INAH desde 1932, como reza la plaza colocada en el mismo tempo.
La excavación que pretende realizar el Sistema de Agua Potable de Ciudad de México (Sacmex) para perforar un pozo de 300 metros de profundidad, se proyecta hacer en una cancha de volibol que se encuentra a escasos 80 metros lineales del referido templo, por lo que éste se ve en peligro evidente de ser afectado por la obra.
El artículo 36 de la mencionada Ley, precisa que por determinación de la misma, son monumentos históricos:
I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.
Además, dicen residentes de las cercanías del parque San Lorenzo, éste se encuentra catalogado como parque patrimonial por la Ley del Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de CDMX, proclamada en noviembre de 2022.
En efecto, ese jardín público aparece en la lista de parques catalogados y por lo tato protegidos por la mencionada Ley, por lo que no pueden ser intervenidos de manera alguna. Entre ellos están también el Bosque de Chapultepec, la Alameda Central, la Alameda de Santa María, el Parque México, el Parque Hundido, el de los Venados y otros de diversas alcaldías de la capital.
Esta es la lista completa: Chapultepec, Alameda Central, Alameda de Santa María, Felipe Xicoténcatl,
Miguel Alemán, Revolución, San Lorenzo, Tlacoquemécatl, Francisco Villa (de los Venados), San
Martín (México), España, Luis G. Urbina (hundido), Bosque de Tlalpan, Las Américas, Lira, María
del Carmen Industrial, Parque Nacional del Tepeyac.
Indica la Ley que serán consideradas zonas y/o espacios afectos al Patrimonio Cultural Urbano, para su
salvaguardia, registro, catalogación y difusión en la Plataforma Digital, conforme lo establecido en
esta ley y demás normatividad aplicable, los reconocidos por la Ley de Salvaguarda del Patrimonio
Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal. Además de los parques, se incluyen colonias, calles y panteones que están igualmente protegidos.
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