La instalación de las letras de lámina, de dos metros de altura, se realizó justo frente a la iglesia de Santa Mónica de manera subrepticia, aparentemente para evitar el rechazo de los vecinos, como ocurrió hace algunas semanas en la plaza “Valentín Gómez Farías”, en la colonia San Juan Mixcoac.
El parque San Lorenzo, donde se ubica una capilla franciscana del siglo XVI, catalogada como monumento por el INAH, es uno de los sitios protegidos por la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico de la capital, por lo que ninguna autoridad está autorizada para hacer intervenciones que vulneren su aspecto físico.
Vecinos de Tlacoquemécatl del Valle habían ya manifestado su inconformidad por la instalación de burdas rejas tubulares en las canchas deportivas del parque San Lorenzo, innecesariamente altas, que alteran gravemente el entorno natural del lugar.
Durante los últimos años, residentes de esta zona –integrados en el colectivo Amigos del parque de San Lorenzo, encabezado por el actor Pablo Gorgé— han mantenido un nutrido movimiento de resistencia frente a diferentes intentos por alterar el entorno del parque: Que un estacionamiento subterráneo, que un pozo de extracción de agua, que la instalación de un sitio de taxis, que el embate del ambulantaje y los food trucks, que la tala inmoderada…
Carlos Morfín, que fue coordinador del Comité Ciudadano de Tlacoquemécatl, considera que en el parque “hay otras otras necesidades como para andar gastando en esas babosadas”. Él exige que se respete la identidad colonial del espacio.
Las “letras panistas”, que resultan violatorias de la normatividad electoral vigente en tratándose de un uso indebido de recursos y lugares públicos para fines proselitistas, fueron colocadas en el lado Oriente del parque, sobre la calle de Fresas, de manera que de entrada rompen la armonía de plantas, árboles y andadores.
La Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico prohíbe expresamente la intervención de dicho parque, considerado Espacio Abierto Monumental de la Ciudad de México, salvo en el caso de que exista una orden consensada y enteramente justificada por parte de un Comité de Salvaguarda, en el que deben participar ciudadanos y representantes de los instituto nacionales de Antropología y de Bellas Artes, entre otros.
En otros dos parques protegidos, de cinco de BJ que están considerados en la Ley de Salvaguarda, ya se han impuesto de la misma manera las “letras panistas”: Los Venados (Francisco Villa) y Tlacoquemécatl. Solo quedan a salvo, hasta ahora, el Hundido (Luis G.Urbina) y el Miguel Alemán, en la colonia Postal.
La activista Patricia Alfaro, que reside en la Postal y forma parte de la asociación ViveBJ, ha advertido que los vecinos harán valer allí no solo la Ley de Salvaguarda sino un decreto presidencial que prohibe la imposición de cualquier elemento que altere los parques de la DBJ. Con esa misma norma, efectivamente, se impidió durante la gestión de Jorge Romero Herrera la construcción de unos baños públicos.
El martes 7 de agosto pasado, en San Juan Mixcoac, los vecinos se dieron cuenta a tiempo del intento, e inclusive pidieron apoyo policiaco ante la acción de trabajadores al servicio de la DBJ de instalar esas “letras panistas” en la histórica plaza Gómez Farías, donde se ubica la casa donde vivió el destacado pensar liberar a quien se considera el padre intelectual de las Leyes de Reforma, promulgadas precisamente cuyo nombre lleva la actual demarcación, Benito Juárez García y que hoy es sede del Instituto Mora de investigaciones sociales.
La utilización de colores oficiales de un partido político por parte de un gobierno está claramente prohibido por el Reglamento que regula el uso de recursos públicos, propaganda institucional y gubernamental, así como los actos anticipados de precampaña y campaña, para los procesos electorales en el Distrito Federal.
En la fracción I del Artículo 10 de dicho ordenamiento se considera que existe incumplimiento del principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos, y por tanto, afectación de la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos y candidatos independientes, cuando “se adjudique de manera explícita o implícita la realización de obras públicas o programas de gobierno, o bien se haga uso de los recursos bajo su responsabilidad, con la finalidad de posicionar su imagen, la de un candidato, partido político, coalición o candidato independiente con propósitos electorales”.
En el inciso V se prohíbe expresamente la entrega de recursos “con elementos o símbolos distintivos (colores, emblemas, imágenes, símbolos, lemas, logos o frases) que conlleven la promoción del voto a favor o en contra de un determinado partido político, coalición, precandidato, candidato o candidato independiente”.
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