STAFF/LIBRE EN EL SUR
Con el objetivo de tener mayores elementos legales que garanticen un verdadero acceso a la justicia para las mujeres que decidan tramitar la disolución del vínculo matrimonial o del concubinato, la diputada Paula Soto Maldonado presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, modifican y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal.
Esta iniciativa tiene como principal objetivo salvaguardar los derechos de las personas menores de edad, así como asegurar que las personas deudoras alimentarias cumplan con las obligaciones impuestas; de igual forma, se reconocen derechos y obligaciones de las personas concubinas cómo se hace en el matrimonio.
“Los juicios por disolución matrimonial, se han convertido en un campo minado para las mujeres, donde no solo su integridad y salud mental, por decir algo, se ven amenazadas, sino que también la de sus hijas e hijos; optar por la conclusión de un matrimonio o separación en un concubinato, las lleva a padecer diversos tipos de violencia, como violencia económica y patrimonial, además de las recurrentes y siempre presentes violencia física y psicológica”, resaltó.
También se aumenta una fracción al artículo 188 de dicha ley, donde uno de los requisitos para la terminación de la sociedad conyugal es el abandono injustificado y comprobable del domicilio conyugal por más de seis meses.
La propuesta señala que en caso de existir violencia familiar, deberá hacerse saber dicha circunstancia para que la Jueza o Juez que conozca del asunto, dicte las medidas a que se refiere el artículo 282 de este Código, a fin de salvaguardar la integridad y seguridad de las víctimas.
La Jueza o Juez siempre que se trate de violencia familiar podrá decretar nuevas medidas precautorias tales como la separación de las partes; el uso y disfrute del domicilio familiar a favor de la o las víctimas; la salida de la persona agresora del domicilio donde habita el grupo familiar; la prohibición a la persona agresora de acudir al domicilio, lugar de trabajo o de estudio de la o las víctimas; la prohibición a la persona agresora para que se acerque a la o las víctimas, a una distancia que la Jueza o Juez considere pertinentes; la suspensión de las visitas y convivencias con la persona agresora; y las demás medidas que se consideren necesarias para la protección de las víctimas.
Asimismo, se disminuye el periodo para comprobar un concubinato, pasando de dos años a un año. De igual forma, cuando se decrete el término del concubinato, cuando una de las partes haya actuado de buena fe, además de poder demandar una indemnización por daños y perjuicios, podrá demandar una pensión alimenticia.
Cuando la persona deudora alimentaria no cumpliera con su obligación correspondiente, las autoridades jurisdiccionales podrán decretar el embargo de bienes y cuentas bancarias, dándole vista al Ministerio Público y ordenando la inscripción del deudor alimentario en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México. En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria, será una razón más para perder el derecho a las convivencias con las personas menores de edad.
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