Según la Ley, los infractores deben ser sancionados con multa y arresto inconmutable.
Empresas inmobiliarias incumplen normatividad el colocar pendones y gallardetes en postes y arboles una y otra vez.
STAFF/LIBRE EN EL SUR
En cumplimiento de la normatividad vigente, personal de la alcaldía Benito Juárez realiza permanentemente el retiro de gallardetes y otros objetos de propaganda colocados ilegalmente por empresas inmobiliarias.
Durante un recorrido por las colonias Tlacoquecatl, Del Valle Sur y Acacias, Libre en el Sur constato el trabajo de operadores de la alcaldía BJ que armados con una larga vara con una especie de gancho rompen ataduras (cada vez más resistentes, por cierto) y retiran los plásticos en los que se anuncian diversos desarrollos inmobiliarios y ocasionalmente también otros productos o servicios.
Sin embargo, la propaganda prohibida reaparece una y otra vez en postes, árboles y otros elementos urbanos en diversas colonias de la ciudad, sin que los responsables sean sancionados como establece la Ley.
Concretamente, la Resolución 01/2021 de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial capitalina, emitida desde el mes de agosto de 2021 y dirigida a las 16 alcaldías de CDMX, se refiere a los pendones y gallardetes colgados en los postes y árboles de calles, camellones y parques, prácticamente en todos los rumbos de la ciudad, aunque particularmente en las zonas de mayor cantidad de nuevos desarrollo inmobiliarios.
Hay lugares, como las colonias Roma o Del Valle, en que los gallardetes de plástico semejan verdaderos racimos que colman cada poste.
En el documento se les conmina a “retirar de la infraestructura urbana, arbolado y patrimonio urbanístico la totalidad de esos elementos y el aseguramiento de los materiales y residuos utilizados, toda vez que son la autoridad directamente vinculadas con la aplicación y cumplimiento de la normatividad en la materia”.
También se indica a los alcaldes su obligación de sancionar a los responsables conforme dicta la Ley de Publicidad Exterior, que establece sanciones por no contar con autorización ni proceder al retiro de propaganda ilegal con multa equivalente de mil 500 a dos mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas.
En el artículo 13 de la mencionada Ley se establece: “En el territorio de Ciudad de México quedan prohibidos los anuncios de propaganda comercial e institucional:
“I. Instalados en los bienes del dominio público de Ciudad de México, excepto en los nodos publicitarios, en tapiales, muros ciegos, vallas, en el mobiliario urbano y en enseres destinados para la recepción de autos, así como en los estacionamientos públicos, en los términos que disponga la presente Ley (…) XI. Instalados, colgados, adheridos o pintados en presas, canales, puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, bajo puentes, muros de contención, taludes, antenas de telecomunicación y sus soportes, postes, semáforos, y en general, en elementos de la infraestructura urbana, salvo los que determine expresamente la presente Ley”
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