Todos los particulares, seamos personas físicas o morales, podemos exigir el adecuado tratamiento de nuestros datos personales, ya que el pasado 6 de julio de 2010 se creó la Ley Federal de Protección de datos personales en posesión de particulares, que tiene como finalidad la de regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los mismos para garantizar la privacidad y el derecho de autodeterminación informativa de las personas.
A quienes les proporcionamos nuestros datos personales tiene la obligación de informar que datos se recaban y con qué fines lo hacen. Lo anterior mediante un aviso de privacidad; este documento físico, electrónico o en cualquier otro formato debe ser puesto a disposición del titular.
Las personas responsables de recabar nuestros datos, no pueden obtenerlos de manera engañosa o fraudulenta ya que incurrirían en una sanción. Así mismo toda manipulación de datos personales esta sujeta al consentimiento del titular, salvo, por ejemplo:
-Los datos figuren en fuentes de acceso público.
-Sean sometidos a un procedimiento previo de disociación.
-Se utilicen con el propósito de cumplir las obligaciones derivadas de una relación jurídica.
-Sean indispensables para la atención médica, prevención, diagnóstico; donde el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento.
-Cualquier titular o en su caso su representante l
legal, podrá ejercer y solicitar los derechos de acceso, ratificación, cancelación y oposición de sus datos personales.
Nadie puede transferir los datos personales de un titular a terceros, nacionales o extranjeros, distintos al responsable; antes deberá comunicarle mediante un aviso de privacidad la finalidad y el tratamiento que se les dará.
Si tus derechos personales son vulnerados se puede iniciar un Procedimiento de Protección de Derechos.
A manera de ejemplo la ley contempla como infracciones:
-No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales.
-Omitir el aviso de privacidad, identidad y domicilio de los responsables así como la finalidad.
Incumplir con el deber de confidencialidad entre otras.
Estas conductas serán sancionadas por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, con una multa de 100 hasta 320,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Adicionalmente se puede hacer acreedor a una sanción:
-A quien trate los datos personales con ánimo de lucro, provocando la vulneración de seguridad de las bases se le impondrán de tres meses a tres años de prisión.
-Aquel que con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentra el titular o la persona autorizada para transmitirlos, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión.
-Finalmente deberíamos tener el conocimiento de la importancia de saber cuáles son los datos personales que poseen los particulares y cuál es su finalidad, ya que por falta de información, dejamos que puedan hacer mal uso de ellos, vulnerándolos y transfiriéndolos sin nuestro consentimiento.
¿SABIAS QUE?…
Como titular de datos personales puedes convenir con otra persona física, moral u organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación que contengan mecanismos de medición de eficacia y protección de tus datos y las medidas correctivas en caso de su incumplimiento.
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