La alcaldía Benito Juárez utiliza contenedores de desechos caninos para encubrir la explotación de publicidad digital.
Vulnera demarcación la Ley de Patrimonio local, la Ley de Publicidad Exterior y la normativa federal del INAH sobre monumentos catalogados, al instalar armatrostes publicitarios en parques protegidos.
FRANCISCO ORTIZ PINCHETTI
Bajo la fachada de un proyecto ambiental para la gestión de desechos caninos, la alcaldía Benito Juárez ha implementado un esquema disfrazado de comercialización de espacios públicos. El modelo prioriza la operación de pantallas digitales por encima del beneficio ecológico.
La instalación de estructuras metálicas rotuladas con el logotipo “Orgullo BJ” funciona como un mecanismo de simulación administrativa. A través de este mobiliario, se introdujo publicidad exterior dinámica en parques que gozan de protección legal estricta.
El objetivo central de estas estructuras es la captación de recursos llamados “autogenerados”; sin embargo, la disposición final de estos ingresos y los convenios con las empresas operadoras carecen de transparencia y fiscalización ciudadana.
La estrategia consiste en presentar los armatostes como equipamiento urbano institucional. Al portar la identidad gráfica del gobierno local, se induce a la ciudadanía a percibir las estructuras como un servicio público legítimo.
Esta mimetización permite a la demarcación intentar evadir los controles de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México. Dicho ordenamiento prohíbe la instalación de anuncios dinámicos o pantallas en áreas de conservación patrimonial y zonas de valor ambiental.

La opacidad en la gestión de estos “recursos autogenerados” impide conocer el porcentaje real de ganancia que ingresa a las arcas públicas. El diseño de los muebles evidencia la prioridad comercial: el ángulo visual y la luminosidad de las pantallas LED prevalecen sobre la supuesta funcionalidad del depósito.
Libre en el Sur solicitó a la alcaldía Benito Juádrez, en dos ocasiones, información respecto a las características y criterios de este proyecto, pero no recibió respuesta alguna.
La violación normativa es crítica en espacios como el parque San Lorenzo y el parque Luis G. Urbina (Hundido). Ambos sitios están protegidos por la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, vigente desde octubre de 2020.
Esta ley sustituyó a la antigua Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico. El nuevo marco legal amplía la protección no solo a lo edificado, sino al paisaje y al entorno biocultural de la capital, como son los parques catalogados.
La ley vigente obliga a las autoridades a preservar la fisonomía e integridad del paisaje en los sitios declarados patrimonio. La introducción de pantallas dinámicas con luz propia y movimiento constante representa una evidente degradación del entorno histórico y natural.
La alcaldía ha convertido estos parques en corredores de promoción comercial, sin contar además con los dictámenes técnicos de impacto cultural correspondientes. Se altera con ello la visual de áreas destinadas al descanso y la conservación.
En el caso específico del parque San Lorenzo, la autoridad local ignora además la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Esta normativa es custodiada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
La instalación de estos muebles publicitarios se realizó a escasos metros de la capilla franciscana de San Lorenzo Mártir, un monumento colonial del siglo XVI, catalogado como tal desde 1931. Esto contraviene los lineamientos de protección que exigen radios de amortiguamiento para monumentos históricos.
Originalmente, para colmo, el escaparate de cuatro caras había sido instalado sobre una de las jardineras construidas para rampas de acceso de personas con discapacidad. Tras la publicación de este hecho en Libre en el Sur, la estructura fue removida unos metros… y ahora queda todavía más cerca del templo catalogado. Esa cercanía viola de manera flagrante las restricciones de impacto visual sobre monumentos nacionales.
Asimismo, la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, actualizada en junio de 2022, es taxativa. En su Artículo 27 señala que no se otorgarán permisos ni licencias para medios publicitarios dinámicos en zonas de conservación patrimonial, como es el caso.
Al utilizar el logotipo institucional “Orgullo BJ”, la alcaldía pretende dar carácter de “mobiliario urbano de servicio” a lo que técnicamente es una valla publicitaria digital. El fin es eludir las sanciones que enfrentaría cualquier particular por instalaciones similares.
La operatividad de las pantallas digitales es ininterrumpida las 24 horas del día. En contraste, acusan los vecinos, nadie conoce la frecuencia de recolección de los desechos caninos y el mantenimiento de los contenedores para evitar olores y repercusiones higiénicas obvias.
Vecinos de las colonias Del Valle, Tlacoquemécatl y Nápoles enfrentan una intrusión visual permanente en sus áreas verdes. El modelo de negocio sacrifica el derecho al espacio público libre de contaminación visual.
La actual administración local vulnera la protección legal del patrimonio histórico y biocultural en aras de una recaudación económica, cuyo destyino final es absolutamente opaco. Hasta el momento, estos recursos no se ven reflejados en una mejora comprobable de la conservación de los parques de la demarcación.
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