Llama CDHCM a regular este sector que no cuenta con contratos de empleo seguros, prestaciones laborales y protección social
La mayor parte de los oficios en los que está depositado un patrimonio cultural inmaterial, que visten la Ciudad y forman parte del atractivo turístico, son ejercidos por personas no asalariadas.
STAFF / LIBRE EN EL SUR
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE- INEGI), el 49.9% de los trabajos en Ciudad de México son informales, es decir, cerca de la mitad de la población encuentra en éstos la posibilidad de acceder a una fuente de ingresos que le permita cumplir en la medida de lo posible el acceso para sí y sus familias a derechos humanos básicos tales como alimentación, vivienda, agua y saneamiento, entre otros.
Dicho fenómeno no es exclusivo de México, sino que corresponde a un contexto generalizado en América Latina que se ha profundizado con la pandemia por COVID-19.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el empleo informal como todo trabajo remunerado que no está registrado, regulado o protegido por marcos legales o normativos. Asimismo, la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce el derecho al trabajo digno y a poseer una identidad formal a quienes son personas trabajadoras no asalariadas, por lo que no cuentan con contratos de empleo seguros, prestaciones laborales, protección social o representación.
Ejemplo de lo anterior es que, en México, más del 90% del trabajo del hogar remunerado opera en la informalidad, a pesar de existir un mecanismo disponible para la regulación laboral y de seguridad social.
La mayor parte de los oficios en los que está depositado un patrimonio cultural inmaterial, que visten la Ciudad y forman parte del atractivo turístico, o bien que aportan bienes y servicios útiles para todas las personas en su día a día son ejercidos por personas no asalariadas: voceadores, intérpretes de organillo, intérpretes de música urbana y tradicional, así como gran parte de la oferta gastronómica popular y prestadores de servicio de limpia y pepena que, a pesar de ofrecer un servicio público esencial, no cuentan con protección laboral.
El trabajo no asalariado se lleva a cabo también en la vía pública, lo que genera tensiones naturales entre quienes ejercen el derecho al trabajo y quienes requieren del uso del espacio público para ejercer otros derechos como el derecho a la movilidad y a la ciudad. Esto demanda atender la tensión social que deviene del uso común del espacio.
Dada la importancia del trabajo no asalariado tanto en términos económicos como culturales y sociales, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México hizo un llamado a servidoras y servidores públicos, legisladores y personas tomadoras de decisión en general, a evitar el uso de discursos estigmatizantes u ofensivos hacia quienes ejercen este trabajo y que con frecuencia evidencian discriminación estructural, racista y clasista que podrían llegar a constituirse como discurso de odio.
Asimismo, por el amplio beneficio que producen en la economía y sociedad, hizo un llamado urgente a impulsar la regulación de ese sector en términos de trabajo digno de manera congruente con el contenido del Artículo 10.B.12 de la Constitución Política de Ciudad de México y 63 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México.
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