Libre en el Sur

De señales y señalamientos

POR MARÍA ELENA MESTA FERNÁNDEZ

El artículo de esta semana versa sobre los diversos señalamientos que se escuchan de los usuarios de los parques de la Ciudad de México sobre la necesidad de regular efectivamente las diferentes actividades que se realizan dentro de estos espacios públicos.

Dado que el desarrollo de las ciudades tiende a un crecimiento vertical es necesario que las autoridades pongan mayor atención en el manejo de estos espacios conforme a su uso y destino, y en especial, se cuide la convivencia entre los diferentes usuarios.

Si bien es cierto que una forma de propiciar la mejora en la calidad de los parques es dotarlos de infraestructura y servicios para su mayor disfrute, también lo es que al diseñar e instalar estos debe respetarse el uso y destino por el cual fueron creados estos espacios, de tal forma que se protejan sus valores singulares desde el punto de vista histórico, artístico, estético, tecnológico, científico y sociocultural que lo hacen meritorio de ser legado a las generaciones futuras, asi como los elementos de mobiliario urbano o tipologías de los mismos.

Por ejemplo en el Parque Luis G. Urbina en la Alcaldía Benito Juárez, considerado un espacio abierto monumental conforme al artículo 12 fracción IV de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal,  es evidente que el cuidado de las esculturas ornamentales y conmemorativas que forman parte de este museo arqueológico al aire libre es fundamental, de tal forma que las reproducciones de piezas arqueológicas distribuidas a lo largo de seis rutas: El Altiplano, Cultura Zapoteca, Cultura Maya, Cultura Olmeca, Cultura Totonaca, Cultura Huasteca; permitan al visitante descubrir al México Prehispánico a través de representaciones en medio de un bosque y jardines.

No es de sorprender, entonces los señalamientos de los vecinos a las autoridades en el sentido de evitar colocar múltiples letreros con reglamentos para áreas de juegos y mascotas; avisos y señaléticas que hacen alusión a valores cívicos asi como a  instrucciones para correr, realizar recorridos culturales y realizar acciones orientadas a una buena convivencia dentro del parque, bajo el argumento de que estos impactan la imagen del parque y perjudican la puesta en valor original de este museo arqueológico.

El problema, al decir de los vecinos no concluye ahí, aunado a lo anterior, los vecinos señalan que se han realizado obras de equipamiento en el parque como son la pista de correr, el área de juegos y el área de mascotas que en su conjunto  carecen de un manejo integral que permita la convivencia armónica entre usuarios, lo que ha ocasionado conflictos por falta de vigilancia de los reglamentos y control de actividades como pueden ser: el paseo de mascotas sin correa, el que no se levanten las heces de los perros, o que los corredores y peatones “choquen” toda vez que la pista de correr no tiene una señalización y ruta adecuadas.

También se destaca el hecho de que no hay criterios científicos ni estéticos o lineamientos técnicos para la conservación del patrimonio cultural[1] lo que ha ocasionado que se realicen obras con la intención de mejorar la imagen del parque que han ocasionado daños patrimoniales significativos en elementos singulares del parque arqueológico, como es el caso de la pintura de las réplicas de fibra de vidrio que fueron elaboradas por el ingeniero Daniel Ríos Zertuche, bajo la supervisión un autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en el año 1972.

Otro problema recurrente en el parque es la falta de control de los ambulantes dentro y en los márgenes de estos, los cuáles se han multiplicado sin que en la práctica se vea un esfuerzo de las autoridades por establecer un nuevo orden que obligue a estos a mínimamente liberar corredores peatonales y mantener limpios los espacios que ocupan.

Finalmente, se añade el señalamiento sobre el gasto público que se ha venido realizando en estos letreros y el equipamiento en los últimos 3 años en el parque. Los usuarios apuntan a que estos costos no se justifican considerando que hay otras necesidades más apremiantes que debieron ser atendidas por la alcaldía antes que realizar obras que aportan poco valor al disfrute de este espacio y que incluso en algunos casos dañan y perjudican los valores del parque.

Derivado de estos señalamientos que no son exclusivos del Parque Luis G. Urbina (o Parque Hundido, como se le conoce coloquialmente) sino de la mayor parte de los parques que hay en la ciudad, se concluye que es necesario generar un proceso de reflexión colectiva sobre la normatividad y programas adecuados que deben ser desarrollados para la regulación, manejo y administración integral de estos espacios públicos, atendiendo a la protección de sus múltiples valores para la CDMX.

Entre los aspectos que habría que revisar destacan:

La identificación del significado histórico, artístico, estético, tecnológico, científico, sociocultural, ambiental, recreativo y deportivo de estos espacios urbanos que representan bienes del patrimonio público fundamentales para un desarrollo humano integral en la CDMX.

La distribución de competencias que debe existir entre autoridades federales y del gobierno de la CDMX para la protección y manejo del patrimonio natural, urbanístico y arquitectónico de la CDMX.

El desarrollo de criterios y lineamientos técnicos para la salvaguarda real del patrimonio natural, urbanístico y arquitectónico en los parques de la CDMX, de tal forma que su identificación, declaratoria, catalogación, protección, conservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento, revitalización y puesta en valor de este patrimonio de la ciudad genere beneficios significativos para sus habitantes y se eviten daños y perjuicios al patrimonio de la CDMX.

La necesidad de expedir declaratorias y programas de manejo integral de parques urbanos que establezcan reglas y lineamientos específicos para el manejo y administración de cada parque

La necesidad de generar infraestructura de movilidad que permita la conectividad entre diferentes parques de la ciudad y de estos con zonas habitacionales y de oficinas.

La promoción de la “corresponsabilidad entre el gobierno y la sociedad en la definición de prioridades para la creación y el mejoramiento del espacio público[2] y en consecuencia, el fomento a la participación social en la planeación,  manejo y administración de parques urbanos de tal forma que se aliente la organización de los diferentes usuarios y su participación corresponsable en actividades tales como el diseño de nuevos espacios o equipamiento,  la vigilancia social y el co-manejo de espacios tales como las áreas de mascotas, espacios deportivos, huertos urbanos, entre otros.

El establecimiento de incentivos urbanos y fiscales para generar espacios abiertos de uso público y áreas verdes, incluyendo mecanismos para la generación de recursos (autogenerados) que permita el mantenimiento de ciertos espacios recreativos y el establecimiento de fideicomisos en los que participen organizaciones de usuarios en su administración

Sin duda en una megaciudad como lo es la CDMX los parques urbanos jugarán un papel fundamental para crear un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos, asi como espacios públicos de convivencia, expresión ciudadana y la cohesión social, por lo que es necesario pensar en el desarrollo de una normatividad y un ordenamiento territorial distinto de estos espacios que promueva su utilización racional e incluso su expansión a través de nuevos instrumentos de planeación urbana.

De conformidad con la Nueva Constitución de la CDMX, la ciudad debe enfrentar nuevos retos y desafíos como son: desarrollo de protocolos para la observación estricta de los derechos humanos en parques urbanos; el impedir la ocupación privada de los espacios públicos; “la creación, recuperación, mantenimiento y defensa de los espacios públicos y de convivencia social”[3] y el procurar minimizar su huella ecológica mediante la reducción de emisión de gases de efecto invernadero. En este sentido dentro de la nueva estructura urbana será  necesario considerar el  desarrollo de parques que cuenten con nuevas tecnologías como uso de energía renovable, aprovechamiento energético del metano generado por residuos orgánicos (tales como las heces de los perros), una estructura modal del transporte orientada hacia la movilidad colectiva y no motorizada y una políticas de recuperación y conservación de bienes y servicios ambientales que tienda al mantenimiento e incremento de áreas verdes con valor ambiental.  Asi mismo, se deberán de expedir normas en materia hacendaria por parte del Congreso de la Ciudad de México para determinar nuevos criterios y fórmulas para la asignación presupuestal a las demarcaciones territoriales, y la asignación del gasto público en áreas verdes.

Asi las cosas, tal vez los señales y señalamientos, tanto de autoridades como de los ciudadanos, no son sino síntomas del caos que hoy impera en nuestros parques urbanos y son “signos de los tiempos” que sociedad y gobierno estamos obligados a interpretar para luego enfrentar de manera adecuada con inteligencia en favor de la sustentabilidad de la ciudad. Esperemos que las nuevas instituciones como el Instituto de Planeación de la CDMX y las alcaldías estén a la altura de diseñar espacios públicos sustentables en los que la innovación social este siempre presente. Ojalá el Gobierno de la CDMX sepa aprovechar el conocimiento que hay en las colonias, comunidades y barrios sobre sus necesidades y las mejores formas de atenderlas, asi como las mejores prácticas que han sido sistematizadas por instituciones académicas y de investigación, asi como organizaciones de la sociedad civil. Hoy por hoy, el desarrollo integral sustentable de una ciudad no se entiende ni es posible sin la suma de entendimientos y voluntades en aras de lograr objetivos comunes de desarrollo.

 

[1] Ver artículo “Pinta ahora la ABJ réplicas de arte prehispánico del Parque Hundido… ¡y arruina único museo-jardín arqueológico de la CDMX!” Francisco Ortiz Pinchetti. Consultado en página  https://libreenelsur.mx/pinta-ahora-la-abj-replicas-de-arte-prehispanico-del-parque-hundido-y-arruina-unico-museo-jardin-arqueologico-de-la-cdmx/

 

[2] Ver artículo 16, Inciso G, 5 de la Constitución de la CDMX.

[3] Ver artículo 16, inciso G, I de la Constitución de la CDMX

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