Libre en el Sur

Otra abolladura a la democracia

Mucho ojo: Socavar las facultades de control de la constitucionalidad de los órganos del Poder Judicial debilita más nuestro incipiente Estado de Derecho y la garantía de nuestros derechos.

POR ITZEL GARCÍA MUÑOZ

No hay un rey que, teniendo fuerza suficiente, no esté siempre dispuesto a convertirse en absoluto”.

Thomas Jefferson.

A lo largo del tiempo, la historia ha demostrado que quienes detentan el poder político tienden a abusar del mismo. Por ello, Montesquieu y otros filósofos políticos establecieron el principio de división de poderes como un pilar fundamental del Constitucionalismo contemporáneo ya que en la historia de la humanidad hay constancia de que la concentración del poder trae como consecuencia la instauración de regímenes autoritarios, y en el peor de los casos, tiránicos.

Ahora bien, uno de los mecanismos de control de los actos de los poderes públicos es el control de la constitucionalidad que consiste en un medio jurídico que tiene por objetivo analizar que los actos de autoridad administrativos, legislativos y judiciales son emitidos conforme al mandato constitucional.

En los últimos años se produjo un enfrentamiento entre el Poder Judicial de la Federación y el presidente López Obrador en razón de diversas sentencias que frenaron su proyecto político de gobierno, ya que algunas de sus políticas más importantes eran inconstitucionales.

Debido a esta confrontación, recientemente la mayoría oficialista presentó otra reforma que tiene como objetivo de que los órganos del Poder Judicial de la Federación no puedan verificar la constitucionalidad de las reformas constitucionales a fin de garantizar la supremacía y la integridad de la Constitución.

Nuestra Constitución de 1917 es fruto de una Asamblea Constituyente soberana y originaria, que al momento de emitir la norma suprema depositó en ésta la soberanía del pueblo mexicano. A su vez, la Asamblea Constituyente de 1917 estableció cuatro poderes constituídos: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial; y un órgano reformador de la Constitución, el mal llamado Poder Constituyente Permanente. En ese sentido, todos los poderes constituídos están obligados a respetar la Constitución y no están por encima o a la par de la Asamblea Constituyente.

En las últimas semanas mucho se ha debatido sobre si la Corte puede revisar la constitucionalidad de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación. En mi opinión, puede examinar dicha reforma tanto en relación al procedimiento legislativo como en el fondo.

Respecto del procedimiento porque el órgano reformador de la Constitución está obligado a respetar a cabalidad las reglas constitucionales del procedimiento legislativo a través del cual aprobó la reforma constitucional. En relación al fondo, por dos cuestiones: primero porque existen decisiones políticas fundamentales, como el principio de división de poderes, que no pueden ser trastocadas por un poder constituido. Segundo, porque a partir de la reforma constitucional de 2011, los derechos humanos son el eje de la aplicación e interpretación de la Constitución y todas las leyes, y por su diseño, la reforma judicial aprobada recientemente trastoca el derecho de las personas a una justicia independiente e imparcial debido al diseño del proceso de selección de los candidatos a juzgadores que serán electos a través del voto popular.

El poder tiende a corromper, y cuando el poder se concentra de manera absoluta, corrompe absolutamente. Por ello, y citando a Montesquieu “para que no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder”.  Anular o socavar las facultades de control de la constitucionalidad de los órganos del Poder Judicial de la Federación no solamente debilita más nuestro incipiente Estado Constitucional de Derecho sino que también afecta la democracia y el debido respeto y la garantía de nuestros derechos. Mucho ojo.

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