POR PATRICIA ALFARO MORENO
En el siglo pasado, que está aquí a la vuelta de la esquina, en muchas casas se contaba con el Manual de urbanidad y buenas maneras, conocido popularmente como “Manual de Carreño”, fue escrito por Manuel Antonio Carreño en España, en 1853.
Parece que aún escucho a mi padre hacernos alguna observación sobre nuestro comportamiento en la mesa y con un tono enérgico mencionar: “El manual de Carreño dice …”
Ahora que busco la información para este artículo, veo que dicho manual abarca desde “Normas de Comportamiento Personal”; “el aseo personal y la higiene”; “la buena presencia e imagen”, hasta “Normas de Comportamiento con las Personas y en la Comunidad” y resalta:
CONVIVENCIA.- No provocar ruidos, los cuales pueden molestar, no botar derecho en la calle, respetar el horario del día.
CIUDADANÍA.- Cuidar los espacios públicos, se debe evitar el entorpecer el derecho a la libre circulación, no arrojar desechos hacia la calle, acatar las órdenes públicas.
SOLIDARIDAD.- Ser solidarios y ayudar a los vecinos frente a problemas de la COMUNA.
Siglo y medio después de publicado el Manual de Carreño, el 31 de mayo de 2004 se decreta la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, y recientemente, el pasado 7 de junio, se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE EXPIDE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Vamos a desmenuzar un poco la ley para no tener que leer sus 37 páginas. Esto nos ayudará de manera rápida a enterarnos qué aspectos cubre esta ley y si encuentras algo que te interese, puedas ir más a fondo.
Artículo1.- La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en la Ciudad de México y tiene por objeto:
- a) Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico;
- b) Garantizar la sana convivencia, el respeto a las personas, los bienes públicos y privados y regular el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México en su preservación;
- c) Determinarlas acciones para su cumplimento;
- d) Fomentar la cultura de la legalidad que fortalezca la convivencia armónica, la difusión del orden normativo de la ciudad, además del conocimiento de los derechos y obligaciones de la ciudadanía y de las personas servidoras públicas;
- e) La promoción de una cultura de la paz;
- f) Sentar las bases de organización y funcionamiento de la cultura cívica; y
- g) Establecer las acciones que deberán llevar a cabo las autoridades para que las personas que habitan en la Ciudad de México puedan dirimir sus conflictos a través de mecanismos consensados de justicia alternativa.
Echemos un vistazo a algunos Artículos que se refieren a infracciones que cada día nos topamos a nuestro paso y que se dan porque: 1. Muy seguramente el que comete la infracción desconoce la ley, o 2. porque no hay una autoridad que haga que se cumpla la ley.
Artículo 28.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana:
Permitir a la persona propietaria o poseedora de un animal que este transite libremente … (sin correa)
Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, …
Usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello;
Ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares público …
Detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente;
Artículo. 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad:
Abstenerse de recoger del espacio público, las heces de un animal su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores;
Orinar o defecar en los lugares a que se refiere el artículo 5 de esta Ley;
Arrojar, tirar o abandonar en el espacio público animales muertos, desechos, objetos o sustancias;
Tirar basura en lugares no autorizados
Abandonar muebles en áreas o vías públicas;
Desperdiciar el agua …
Colocar en el espacio público enseres o cualquier elemento propio de cualquier establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;
Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello;
Hasta parece mentira que necesitemos una Ley para que nos comportemos de manera cívica, para el bien de nuestras comunidades. Siendo así, ¿no te parece que si ciudadanos y autoridades cumpliéramos la Ley de Cultura Cívica como debe de ser sí viviríamos como en Suiza?
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