Ciudad de México, octubre 13, 2025 12:53
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Con la nueva Ley, debe la Policía arrestar a franeleros en flagrancia

La reforma a la Ley de Cultura Cívica eliminó el requisito de la denuncia al tipificar la extorsión como Infracción Tipo F, con arresto inconmutable de hasta 36 horas.

Pese a la nueva facultad de actuar de oficio, la práctica persiste en alcaldías como Benito Juárez por desacato, desconocimiento policial de la Ley… o simplemente corrupción.

STAFF/LIBRE EN EL SUR

La reciente reforma a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México ha modificado sustancialmente el marco legal para el combate a los “franeleros” o “viene-viene”, al dotar a la policía de una herramienta crucial: la capacidad de actuar de oficio y remitir infractores sin depender de una denuncia o queja formal previa por parte del ciudadano afectado.

Esta modificación busca superar el principal obstáculo administrativo que históricamente garantizaba la impunidad de esta práctica. La limitación anterior radicaba en que, aunque la obstrucción y la extorsión eran faltas, su persecución efectiva se paralizaba si la víctima decidía no formalizar la queja. Ante la intimidación o la prisa, el ciudadano solía pagar la cuota y retirarse, dejando a los elementos de seguridad sin el sustento legal para proceder.

El nuevo enfoque legaliza la acción policial inmediata al cambiar la naturaleza de la infracción y establecer el principio de flagrancia como causal suficiente para la detención.

La intención detrás de la reforma fue confirmada por la Jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, quien al presentar la iniciativa el pasado 17 de junio precisó que “la Ley establece que de manera oficiosa los policías, aunque no haya ninguna queja formal, sino de flagrancia, intervendrán para garantizar la vida en paz y que no haya afectaciones ni agresiones, garantizando la movilidad.”

No obstante lo anterior, en diversas calles de la alcaldía Benito Juárez persiste impunemente la práctica de “apartar” espacios de estacionamiento y cobrar cuotas obligatorias a automovilistas para poder ocuparlos.

Tal es el caso de los franeleros que actúan como mafia en la calle Manzanas de la colonia Tlacoquemécatl del Valle, que como lo corroboró, documentó y denunció nuevamente Libre en el Sur hace cinco días, mantienen inalterable su “negocio” a pesar de la entrada en vigor el pasado 27 de septiembre  las reformas a la legislación aquí señaladas.

Tres o cuatro sujetos  controlan y “venden” más de 50 espacios en la mencionada arteria, entre las calles de Miguel Laurent y San Lorenzo, , además de una pequeña cuadra de Millet, y aplican “cuotas” obligatorias de entre 50 y 80 pesos por automóvil, sin que ninguna autoridad lo impida a pesar de las reiteradas quejas vecinales.

La policía argumenta que es necesario que los ciudadanos afectados presenten denuncia formal para que los uniformados puedan actuar contra los franeleros, lo que ahora ya no es verdad y se convierte en mero pretexto para no actuar.

El cambio legislativo fundamental, sin embargo, se materializa con la adición del Artículo 28 BIS a la Ley de Cultura Cívica. Este artículo tipifica claramente las conductas de los franeleros, categorizándolas como infracciones especiales contra la seguridad ciudadana.

Específicamente, se incluyen: apartar lugares de estacionamiento con cualquier objeto, obstaculizar el uso del espacio público, y lo más relevante, exigir de cualquier manera un pago por los servicios de vigilancia o cuidado de vehículos.

La gravedad de estas faltas es incuestionable, pues se clasifican como Infracciones Tipo F, las de mayor sanción en la legislación cívica capitalina. Esto significa que los infractores se exponen a multas elevadas, trabajo comunitario, y un arresto inconmutable de veinticinco a treinta y seis horas. La imposición del arresto sin posibilidad de pago en casos graves subraya que la autoridad trata estas acciones como un atentado serio contra el orden público y la seguridad.

El mecanismo legal que permite a la policía prescindir de la queja formal es la flagrancia, tal como se define en el Artículo 65 de la Ley. La suma de la flagrancia y la obligación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (Art. 10, Fracción I) de detener y presentar a los probables infractores, convierte la intervención policial en una actuación que se realiza de oficio; es decir, la autoridad interviene por virtud de su cargo y en defensa del interés público, sin requerir una solicitud particular.

El éxito de esta reforma dependerá de la correcta aplicación de estas facultades por parte de la policía, asegurando que el mecanismo de actuación de oficio se ejerza siempre bajo el estricto apego a la legalidad y los derechos humanos.

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