Ciudad de México, octubre 25, 2025 14:57
Alcaldía Benito Juárez

Corte atrae queja de pueblo Malinaltongo, Mixcoac, por no haber sido consultado sobre corridas de toros

La decisión podría fijar precedente para los derechos colectivos en zonas urbanas de CDMX

Pueblo originario reclama que el Congreso capitalino aprobó la reforma taurina sin diálogo comunitario.

STAFF / LIBRE EN EL SUR

El pueblo originario de San Juan Malinaltongo —núcleo ancestral de lo que hoy se reconoce como San Juan Mixcoac, en la alcaldía Benito Juárez— denunció que el Congreso de Ciudad de México aprobó la reforma sobre espectáculos taurinos sin consultarlo, pese a que la decisión legislativa afecta a su territorio e identidad comunitaria. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer el amparo para analizar si se violó el derecho de esta comunidad indígena urbana a la consulta previa, libre e informada.

San Juan Malinaltongo es uno de los pueblos originarios reconocidos en la capital, con raíces que se remontan al mundo prehispánico y un desarrollo clave durante la Colonia. Su parroquia principal, San Juan Evangelista, edificada entre los siglos XVII y XVIII, da cuenta de ese legado que resiste en medio de avenidas, torres y el tránsito incesante de la Benito Juárez.

Su continuidad histórica lo mantiene como sujeto de derechos colectivos en la Ciudad de México, aunque muchas veces la planeación y las reformas se firman como si en ese territorio ya no viviera ningún pueblo.

En marzo de 2025, el Congreso capitalino aprobó una reforma que califica los espectáculos taurinos como “sin violencia” en la CDMX. La comunidad afirma que jamás se les consultó, aunque la ley toca directamente su territorio y su identidad, y no sólo la operación de la tauromaquia.

El reclamo llega a la Corte con una premisa contundente: si no se consulta a un pueblo originario, la legitimidad democrática del proceso se quiebra.

Además del fondo sobre la consulta, la Corte deberá determinar si la representación legal del pueblo es la adecuada. Y ahí radica un riesgo: que la institucionalidad termine cuestionando quién representa a un pueblo, en lugar de preguntarse quién tiene derecho a ignorarlo.

El caso abre una discusión mayor: ¿qué significa ser pueblo originario en pleno corazón urbano? ¿Cómo debe el Estado garantizar derechos comunitarios cuando legisla sobre espectáculos que ocupan el mismo territorio donde el pueblo existe desde antes que la ciudad?

La paradoja es clara: para quienes defienden las corridas como tradición cultural, la voz de una comunidad verdaderamente antigua parece incomodar más que los toros. Pero una capital democrática no puede seguir tratándolos como adorno folclórico ni como un vestigio que estorba a los grandes negocios del entretenimiento.

La SCJN aún no publica el número de expediente ni un posible proyecto de resolución. La opacidad no quita que esta atracción ya reconozca lo evidente: aquí hay una deuda con los pueblos originarios de a Ciudad de México.

Malinaltongo resiste desde tiempos en que la ciudad no era más que tierra y maíz. Ahora exige lo mismo que exige toda comunidad viva: que su voz cuente antes de que otros decidan qué hacer con su historia.

Pueblos originarios en Benito Juárez: derechos y territorio

Además de San Juan Malinaltongo (Mixcoac), hay otros10 pueblos originarios reconocidos oficialmente en la Alcaldía benito Juárez: Actipan, San Lorenzo Xochimanca, San Sebastián Xoco, San Simón Ticumac, Santa Cruz Atoyac, Santa María de la Natividad Tepetlalzingo, San Pedro de los Pinos, Santa María Nonoalco y Tlacoquemécatl. Todos cuentan con personalidad jurídica y derechos colectivos: identidad, territorio y participación en decisiones públicas.

Derechos clave reconocidos en la CDMX

–Consulta previa, libre e informada ante cualquier decisión que pueda afectarles.

–Reconocimiento de sus formas internas de organización.

–Protección de su patrimonio histórico y cultural.

–Participación vinculante en la planeación urbana y proyectos de infraestructura en sus barrios.

¿Por qué este caso es precedente?

Si la SCJN establece que hubo omisión, sentará que: Los pueblos originarios urbanos también deben ser consultados, sin excusas por su ubicación. La falta de consulta puede invalidar decisiones legislativas. Y los derechos colectivos no se extinguen porque alrededor crezcan rascacielos.

Así, Malinaltongo podría empezar a reescribir las reglas de la democracia urbana en la CDMX.

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