Ciudad de México, noviembre 25, 2024 13:06
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El derecho a la cultura

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 27 que toda persona “tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

Referir “acceso” y “participación” involucra la construcción de capacidades que permitan ejercer un derecho, mismo que representa un factor de inclusión social. Constituye asimismo diferenciar entre generar cultura propia y ser simples consumidores de productos culturales diseñados por alguien ajeno, de acuerdo a la dinámica inserta en ciertos espacios de la sociedad.

Observamos cómo los jóvenes tienen cierto grado de acceso pero no de participación. Es común que acudan a espacios o realicen actividades tales como leer, escuchar música, asistir al cine, al teatro, al museo, a conciertos, navegar por internet, etcétera, pero el ingrediente de creación está un tanto ausente, desdibujado, y qué decir de los beneficios generados.

Fue David Alfaro Siqueiros quien se refirió a la importancia de participar del proceso de creación cultural mediante “la aplicación del principio invariable de que no se puede enseñar a pintar, a esculpir, a grabar, más que haciendo participar al aprendiz en el proceso total de la obra en desarrollo y ligando a los hechos diarios y concretos de ese desarrollo las enseñanzas teóricas correspondientes”.

Surge la pregunta, ¿cómo propiciar que las juventudes ejerzan el derecho a la cultura mediante la propia creación y apropiación del capital cultural? Este proceso de creación es fundamental toda vez que constituye una posibilidad de aprender a ser ciudadano, comunicarse y formar parte de un espacio social.

La integración y producción cultural desde ámbitos juveniles es un problema de carácter estructural que involucra recursos y oportunidades, mismo que corre el riesgo de volverse sistémico, como el económico. Por oportunidades me refiero a la capacidad inherente a la juventud por pensar que otro mundo es posible y crearlo sin individualismos egoístas o competencia mordaz como horizonte de vida.

En suma, ejercer el derecho a la cultura atraviesa ineludiblemente por configurar a la juventud como una categoría política, propiciar su desarrollo como actor colectivo al ponerla en contacto no nada más con productos en determinados mercados, sino con las condiciones que le permitan ser el actor principal del proceso y formarse en él.

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