Ciudad de México, junio 28, 2024 08:52
Itzel García Muñoz Opinión

¿De qué va la prisión preventiva oficiosa?

Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores.

La prisión preventiva oficiosa criminaliza la pobreza, fomenta la tortura y no disminuye los índices de la impunidad.

La clasificación de la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar es tan sólo, quizá, un disfraz o una simple denominación formal que no se corresponde con su forma de operar ni con sus consecuencias nocivas, pues se erige como una sanción anticipada ya que, en realidad, no limita derechos, sino los priva y anula por completo  la libertad del imputado” . Ministro Luis María Aguilar

POR ITZEL GARCÍA MUÑOZ

Imaginen que un mal día son detenidos de manera arbitraria, por error o negligencia (pensemos en los casos de los llamados chivos expiatorios) por un elemento policial, del Ejército o la Guardia Nacional, y además sean acusados por un agente del Ministerio Público de un delito, que obviamente no cometieron y encarcelados de manera inmediata en un país con una aparato de procuración y administración de justicia terriblemente deficiente donde reina la incompetencia e impunidad. Seguramente están pensando ¡cuánta injusticia! Pues de eso va ser víctima de la famosa prisión preventiva oficiosa. Así, el sistema de justicia penal mexicano ha privado de su libertad a personas inocentes hasta por 17 años sin sentencia.

Por ello, al ser una figura legal que causa daños de imposible reparación a quienes la padecen de manera injusta estimo que es muy importante que la ciudadanía comprenda en qué consiste, por qué ha sido defendida a capa y espada por el gobierno federal y los gobiernos locales, por qué es una figura violatoria de los derechos humanos y, finalmente, el papel que va a jugar próximamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su destino constitucional y legal.

En primera instancia, la prisión preventiva es una medida cautelar contenida en el artículo 19 de la Constitución, dictada en automático por un juez con el objetivo de privar de la libertad a una persona que es acusada de la comisión de un delito. Durante la última década, el Congreso federal ha aumentado indiscriminadamente los delitos cuya presunta comisión es objeto de la prisión preventiva oficiosa como una pésima respuesta al mal funcionamiento de la Fiscalía General de la República, las Fiscalías de los estados y de la Ciudad de México.

Es importante destacar que a veces las personas, algunas delincuentes, son liberadas por los jueces penales porque los Ministerios Públicos integran mal las llamadas carpetas de investigación que son los expedientes en los cuales deben reunirse todos los datos y los medios de prueba relacionados con la investigación de un ilícito penal. Como consecuencia de lo anterior, la prisión preventiva oficiosa ha resultado una figura conveniente para suplir las deficiencias en la investigación y persecución de los delitos, dejando de lado el principio de presunción de inocencia y la  libertad personal.

La prisión preventiva oficiosa es violatoria de derechos humanos  porque las personas son privadas de la libertad en base a una acusación del Ministerio Público sobre la comisión de un hecho ilícito cuando todavía no hay juicio, ni pruebas y mucho menos una sentencia que determine, fehacientemente, la existencia de un delito, violentando el debido proceso .

Por otra parte, en virtud del caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de una sentencia dictada el 25 de enero de 2023, ordenó al Estado Mexicano adecuar la figura de la prisión preventiva oficiosa a fin de que se ajuste a los preceptos de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; es decir, que la prisiòn preventiva oficiosa no se aplique de manera automática porque transgrede  los principios de presunciòn de inocencia y la libertad personal.

En las últimas semanas el ejecutivo federal y los gobernadores han presionado a la Corte para que no modifique, vìa interpretaciòn judicial, la prisión preventiva oficiosa tal como lo ordenó la Corte Interamericana. Sin embargo, nuestra Corte no puede ni debe incumplir con la  sentencia citada  ya que implicaría una violación fragante de los derechos humanos consignados en los tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado Mexicano; y que de acuerdo con el artìculo 1o de nuestra Constitución tienen jerarquía de norma constitucional.

La prisión preventiva oficiosa criminaliza la pobreza, fomenta la tortura y no disminuye los indìces de la impunidad ya que los verdaderos perpetradores de los crímenes quedan el libertad y las personas inocentes son encarceladas por una mala investigaciòn de los delitos.

Finalmente, a la luz del respeto y la garantía de nuestros derechos humanos, la prisión preventiva oficiosa debe ser sustituida por la prisión justificada, y el Estado Mexicano tiene que orientar sus esfuerzos en mejorar el funcionamiento de las fiscalías para que sean autónomas, profesionales y eficientes. Basta de tener a personas inocentes sin sentencia en la cárcel, personas que en su mayoría son de escasos recursos.

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