Ciudad de México, abril 18, 2024 12:55
Alcaldía Benito Juárez Ciudad de México Francisco Ortiz Pinchetti

POR LA LIBRE BJ / Nuestros parques protegidos

POR FRANCISCO ORTIZ PINCHETTI

Pocos vecinos capitalinos tienen muy claro el sentido y alcances de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico y Arquitectónico de la Ciudad de México. Tampoco el significado de un “espacio abierto monumental”.  Más grave es que también haya no pocos funcionarios en las alcaldías capitalinas que no conocen tales ordenamientos. O, por ponerla suave, no los entienden.

La alcaldía Benito Juárez no es la excepción.

A unos y otros habrá que recordarles que la mencionada Ley, promulgada en el año 2010, tiene por objeto la salvaguarda de los bienes inmuebles que sean declarados afectos al Patrimonio Arquitectónico Urbanístico del Distrito Federal. Incluye monumentos y sitios históricos y culturales, así como los denominados espacios abiertos monumentales. Entre éstos últimos están algunos parques públicos, que merecen tal protección en función de su importancia cultural o histórica.

En Benito Juárez hay seis parques incluidos en esa categoría protectora. Ellos son el “Luis G. Urbina”, mejor conocido como Hundido, en la colonia Extremadura Insurgentes; los de San Lorenzo y Tlacoquemécatl, ambos en la colonia Tlacoquemécatl del Valle; el de los Venados, en Santa Cruz Atoyac, y el “Miguel Alemán”, en la colonia Álamos.

Esos seis parque públicos protegidos por la Ley de Salvaguarda al igual de otros de la ciudad tienen un rango distinto a otros no incluidos en ella, precisamente para preservar su naturaleza y características. Cualquier intervención en ellas, incluidas las que pretendan la alcaldía y el gobierno central de la capital, deben observar esas limitantes y ser aprobadas por el Consejo del Patrimonio Urbanístico y Monumental de la Ciudad de México, integrado apenas a principios de 2018, nada menos que 17 años después de promulgada la Ley.

También se establece la obligación de la autoridad de someter a consulta vecinal cualquier proyecto de obra que se pretenda emprender en esos espacios, por considerar que es indispensable conocer la opinión de los propios residentes, aunque anteriores administraciones han violado de manera flagrante y sistemática esta disposición.

Obras en el Parque Hundido. Foto: Nochebuena Sustentable

 

De tal modo, cualquier obra o modificación tiene que pasar por ambos matices: la aprobación del Consejo y la consulta vecinal, aun cuando se considere que la intervención en cuestión tiene por objeto una mejora para el parque. O sea, no se vale cambiar, alterar o modificar sin permiso.

Ejemplos de luchas vecinales en Benito Juárez en las que los vecinos se ampararon en esa legislación, aun sin que existiera el Consejo respectivo, fueron la oposición a la perforación de un pozo en el parque de extracción de agua potable en las canchas del parque San Lorenzo, que finalmente fue cancelado, y la demolición de dos torres de departamentos que se construían en terrenos arrebatados al Parque Hundido, en la esquina de Millet e Insurgentes Sur.

Por todo lo anterior es válida la oposición de vecinos de las colonias adyacentes al parque Hundido ante las supuestas o reales mejoras que la alcaldía lleva a cabo, como la colocación de adocreto en algunas calzadas peatonales y la introducción de un drenaje pluvial que es evidentemente necesario.

Tienen derecho a ser escuchados y a que sus observaciones y propuestas sean tomadas en cuenta, por supuesto. La actual autoridad debiera corregir yerros anteriores y ver en su crítica o inclusive oposición una posibilidad de diálogo y buen entendimiento, para el bien de todos. Por lo demás, es una obligación contenida en la Ley.

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