Ciudad de México, abril 27, 2024 12:19
Ciudad de México

Caso Fátima: Urge CDHCM a crear mecanismo de alerta entre instituciones para protección de niñas

STAFF / LIBRE EN EL SUR

Ante el caso de desaparición y feminicidio de la niña Fátima, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) consideró necesario identificar la falla en el proceso de articulación institucional que impidió su posible localización en vida.

Fátima desapareció el 11 de febrero, hecho denunciado por la familia, sin embargo, su cuerpo fue hallado el sábado 15 de febrero. Frente a estos hechos, la CDHCM advirtió de fallas institucionales que violentaron los derechos de Fátima y su familia.

Una de ellas fue la falta de apego de la escuela a la guía operativa para la entrega de las y los alumnos al salir de clases, lo que constituyó un hecho determinante para la vida y seguridad de la niña.

Sumado a ello, la omisión de activar todos los recursos institucionales disponibles para protegerla, en especial, dar vista inmediata a la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA), así como a la Comisión de Búsqueda local.

En el caso en particular, además, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (Sistema DIF) al que está ligada la Procuraduría, contaba con antecedentes sobre el entorno familiar útiles para el abordaje del caso.

“En relación con la observación anterior vale la pena señalar que, a pesar de existir un vasto entramado normativo e institucional tanto para la búsqueda de personas como para la protección de niñas, niños y adolescentes, las instituciones no actuaron de forma articulada ni coordinada bajo un enfoque diferenciado, lo que derivó en un desenlace fatal para Fátima”.

La Ciudad de México, pone el comunicado, no sólo cuenta con las disposiciones penales contenidas en el Código en la materia, con aquellas que determinan la actuación de la nueva Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y su Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición, así como la Ley de Búsqueda de Personas.

De manera especial, cuenta con la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México que dispone la actuación de todo un Sistema de Protección Integral de sus derechos y, sobre todo, de una Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obligada a actuar con inmediatez en todos los casos en los que la vida, la seguridad y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes (NNA) está comprometido.

En el caso particular, la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México ya establece el mecanismo para la búsqueda de niñas, niños y adolescentes, el cual señala la coordinación entre autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos.

En ese sentido, la normativa es clara en señalar que en todos los casos de desaparición de niñas, niños y adolescentes que sean del conocimiento de las instituciones por la simple noticia, reporte o denuncia, debe iniciarse carpeta de investigación y emprenderse búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada.

“Por lo anterior –se asienta–, esta Comisión propone el reforzamiento de las medidas de seguridad en las escuelas pues éstas son las instituciones garantes del interés superior de niñas y niños mientras éstos se encuentren es sus instalaciones. Ninguna negligencia en este sentido puede comprometer a tal grado su seguridad.

“De manera adicional, este Organismo advierte sobre la necesidad de diseñar un mecanismo de alerta inmediata entre las instituciones correspondientes para permitir el ejercicio diligente de sus facultades de protección a NNA. Las instituciones no deben depositar en las víctimas la responsabilidad de suplir la falta de activación inmediata de las actuaciones ni la carga de la prueba en las investigaciones.

“En concreto, se hace un llamado para agilizar los tiempos de respuesta efectiva ante casos de desaparición de personas, en particular si son niñas, niños o adolescentes. Para ello es fundamental que la Comisión de Búsqueda y las alcaldías fortalezcan los Grupos de Búsqueda de cada demarcación territorial a que hace referencia la Ley en la materia”.

La CDHCM identifica que es necesario realizar adecuaciones al marco normativo vigente con la finalidad de que las facultades y obligaciones de las autoridades responsables de la atención de casos de desaparición de personas en la Ciudad de México, se articulen de tal suerte que las personas servidoras públicas no sólo apliquen la ley que les rige sino todas las disposiciones en la materia, de forma que el caso se atienda de manera integral y se actúe de manera coordinada y oportuna, intercambiando información y realizando acciones de búsqueda puntuales.

“El conocimiento y la articulación plena de las obligaciones de las autoridades intervinientes se traduciría en la identificación y activación inmediata de la Alerta Amber, evitando la demora en la adopción de medidas tendientes a la localización de la persona desaparecida. En este aspecto, no cabe valoración previa a la activación de las medidas de búsqueda pues no es posible perder la oportunidad de salvar vidas. La ausencia de esa valoración ya está prevista en el protocolo en la materia, sin embargo, no es atendido.

“De igual forma, deben investigarse las conductas para determinar si hubo incumplimiento injustificado o actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, así como en la investigación ministerial, pericial y policial, o en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes. De ser el caso, las conductas deben ser sancionadas administrativa e incluso penalmente”.

Al mismo tiempo, la Comisión alienta a las instituciones a evitar la estigmatización de condiciones personales como la salud mental que son causa y motivo de discriminación, sino también de responsabilidad por la exposición de datos personales de quienes integran el núcleo familiar de Fátima que en nada abonan a la opinión pública.

“Ante la fatalidad de los hechos, todas las expectativas están puestas en el acceso a la justicia y verdad para su familia, por lo que se insiste en la importancia de que la investigación sea hecha de forma impecable y profesional, de forma que la autoridad judicial pueda dar entrada al procedimiento respectivo para el acceso a la justicia y sanción de las personas responsables.

“El principio de interés superior de las niñas y niños debe de ser la guía para la actuación de toda persona servidora pública, que debe de tener claridad de la forma en que ese principio se traduce en una interpretación de los protocolos de actuación y en una norma de procedimiento que prioriza sus derechos ante cualquier otro elemento.

“Los hechos sucedidos no sólo impactan directa y dolorosamente a la familia de Fátima y su comunidad cercana, sino que casos como éste trascienden y alcanzan a la sociedad en su conjunto. La verdad, la justicia y la actuación consecuente de las autoridades para prevenir que hechos como éste sucedan son tan sólo algunas de las medidas necesarias para reparar el tejido social roto y la herencia de violencia sembrada”.

 

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