Programa Escuela Nuestra y la rendición de cuentas.
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POR JESÚS GABRIEL MEJÍA DÍAZ
El pasado 3 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa Escuela Nuestra”, cuyo objetivo principal es la de mejorar la infraestructura y equipamiento de los planteles educativos de nivel básico que se encuentran en zonas con un índice de marginación elevado.
En apego a los Lineamientos de Operación del Programa Escuela Nuestra, la Secretaría de Educación Pública (SEP), elaboró un listado con 12,033 escuelas que se encuentran distribuidas en todo el país, y que formarán parte de este programa.
En primera instancia, las escuelas seleccionadas deberán formar al inicio del año un Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP), el cuál deberá contar con la participación de toda la comunidad escolar y cuyos representantes serán un presidente, un secretario, una tesorera, dos vocales y un alumno a partir de 4° grado que tendrá voz, pero no voto.
Como un segundo criterio para la asignación de los recursos, se tendrá en cuenta la matrícula de alumnos de cada plantel escolar, el primer rango que va de 0 a 50 alumnos podrá recibir un monto máximo de 150,000.00 pesos, el segundo rango de 51 a 150 alumnos recibirá un monto máximo de 200,000.00 pesos y el último rango de 151 o más alumnos podrá recibir un monto máximo de 500,000.00 pesos.
Una vez establecido el CEAP, se deberán llevar a cabo asambleas para establecer las necesidades que se tengan en cada plantel educativo, para así elaborar un Plan de Trabajo que deberá ser validado por la SEP. Asimismo para la obtención de los recursos se deberá cumplir con lo antes mencionado, así como con la apertura de una cuenta bancaria que será responsabilidad de quienes hayan sido electos como presidente y tesorera de cada CEAP.
Además, se deberá llevar un registro de los ingresos y gastos que se originen de la operación y ejecución de los recursos que hayan sido transferidos a los CEAP, mismos que deberán contar con toda la documentación comprobatoria tal y como se señala en los artículos 42 y 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Aunado a lo anterior, los Lineamientos de Operación del Programa Escuela Nuestra hacen una excepción para los CEAP que por su ubicación geográfica tengan la necesidad de contratar negocios o personas que no cumplan con los elementos de comprobación fiscal, por lo que en estos casos la comprobación del gasto podrá ser a través de un recibo simple, sin embargo, el documento no especifica las zonas que entrarán bajo este supuesto.
Los CEAP también deberán tomar en cuenta que para llevar a cabo acciones de construcción deberán contar con elementos de supervisión técnica para lo que podrán destinar hasta el 2.5% de los recursos transferidos, es decir, que en caso de ser una escuela seleccionada y obtener la mayor cantidad de recursos posible, sólo podrán destinar a la supervisión de la obra 12,500.00 pesos.
Asimismo, para todos los miembros del CEAP que se encargarán de llevar a cabo el manejo de los recursos, los registros de ingresos y gastos, la obtención de la documentación comprobatoria, la contratación de empresas y de supervisión técnica, y el cumplimiento de toda la normatividad aplicable, sólo se podrán destinar hasta el 3% de los recursos obtenidos, es decir, 15,000.00 pesos en el caso haber obtenido la mayor cantidad de recursos para la institución educativa.
El Programa Escuela Nuestra es muy ambicioso al implementar esquemas de distribución de esta índole, ya que desde la perspectiva de un servidor hizo falta que previo a la implementación y ejecución del programa se llevaran a cabo diversos cursos que dieran herramientas a los padres de familia, docentes y directivos que estarán al frente de la toma de decisiones, sobre temas de contabilidad, administración e infraestructura. Sin duda será interesante observar el desarrollo del programa así como su fiscalización en algunos meses.