Ciudad de México, noviembre 23, 2024 20:18
Congreso CDMX

Aprueba Congreso capitalino sancionar violencia política de género

STAFF / LIBRE EN EL SUR

El Congreso de Ciudad de México aprobó en su segundo período extraordinario, las reformas al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, con el objetivo de fortalecer y mejorar el marco político-electoral de la Ciudad en materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de Género.

Para fundamentar el dictamen, la Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Paula Soto Maldonado detalló que para que la participación política pueda darse en igualdad de condiciones se requiere de la remoción de muchos obstáculos, por ello, tanto en las reformas federales como en la armonización a nivel local, se establece el principio de paridad y la sanción a las conductas de violencia política contra las mujeres en razón de género.

“Sin paridad no hay democracia, porque mientras no destruyamos las desigualdades estructurales, hasta que no cerremos las brechas de acceso a la educación, de corresponsabilidad del trabajo en el hogar y de cuidados, de reconocimiento de nuestros liderazgos y capacidades sin estereotipos, nuestro acceso a la vida pública no será en igualdad de condiciones”, puntualizó la legisladora por Benito Juárez.

En su intervención, agradeció a las mujeres de la ciudad y del país, a los movimientos de mujeres que trabajaron y acompañaron desde la elaboración de las iniciativas, hasta la elaboración del dictamen; de igual forma, a consejeras y magistradas electorales, mujeres de organizaciones de la sociedad civil, Mujeres en Plural, el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en la Ciudad de México, mujeres de instituciones de gobierno, mujeres amigas.

Asimismo, la diputada de Morena presentó reservas al artículo 17 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la eliminación del artículo Séptimo transitorio del dictamen presentado ante el Pleno, a fin de plasmar en el cuerpo de la norma, y no en un Transitorio, la conformación de bloques de competitividad con el objeto de garantizar posibilidades reales de participación, evitando que en cada distrito, demarcación o Alcaldía existiera un sesgo evidente. Dichas reservas no fueron aprobadas.

Soto Maldonado detalló que el proceso de dictaminación debió ser terso y ágil; sin embargo, dijo, distintas posturas impidieron que así fuera, basando sus inconformidades en que el proyecto de dictamen incluía redacciones y reformas distintas a las establecidas en la reforma federal publicada el pasado 13 de abril, y que, a decir de algunas personas, limitaba la facultad legislativa de este Congreso para reforzar y complementar los ordenamientos locales que en la materia se consideren necesarios.

“Lo que prometía ser un amplio y concurrido debate, transcurrió entre una serie de incongruencias que al final, obstruyó el avance que se proponía para la participación política de las mujeres en los bloques de competitividad y la de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes, así como de la población afromexicana y la comunidad LGBTTTI”, señaló.

La legisladora enfatizó que el verdadero compromiso se muestra en las acciones y no en las palabras, y que gracias a esa congruencia que han mostrado miles de mujeres en su lucha contra la desigualdad y la discriminación, hoy pueden disfrutar de sus derechos.

Con estas reformas, las autoridades electorales, para el debido cumplimiento de sus funciones, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, paridad, interculturalidad, y las realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.

Con el dictamen aprobado, se especifica que la violencia política contra las mujeres en razón de género, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

De igual forma, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

 

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