En la colonia Nochebuena… ¡ganamos!
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POR MARÍA ELENA MESTA FERNÁNDEZ
El día de ayer tuvimos conocimiento de la resolución dictada por la primera sala ordinaria del Tribunal Superior de Justicia a favor de los vecinos de la colonia Nochebuena en la alcaldía Benito Juárez en los juicios de acción de nulidad interpuestos por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) y el Comité Ciudadano de la colonia antes citada en contra de diversas autoridades que otorgaron certificados únicos de zonificación y uso de suelo (CUZUS) a los propietarios del predio de Porfirio Diaz 66 en perjuicio de su derecho a un desarrollo urbano sustentable y un medio ambiente sano.
El caso sin duda reviste de vital importancia no solo para la colonia sino para la Ciudad de México en un momento en que urge encontrar mecanismos y procedimientos efectivos para prevenir futuros conflictos e impactos negativos significativos en la infraestructura urbana, el medio ambiente de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes.
En primer lugar, en el caso que se comenta, se reconoce el interés legítimo a la PAOT como una institución con atribución para ejercer ante órganos jurisdiccionales acciones de defensa de los derechos ambientales y territoriales de la población; mientras que al Comité Ciudadano se le acredita también interés legítimo conforme a la Ley de Justicia Administrativa. Con base a lo anterior, el juez habilita el acceso a la justicia urbano-ambiental y la defensa de intereses colectivao, situación inédita en la Ciudad.
Cabe comentar que, si bien en diversos espacios se llegó a comentar que la PAOT “no tiene dientes” para sancionar, con esta sentencia queda claro cuál es rol y alcance de la actuación de la procuraduría como defensora de derechos urbano-ambientales de la población, no asi como un ente que pudiera realizar funciones que le corresponden a otros órganos administrativos como por ejemplo el Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX.
Por otra parte, reconoce la procedencia de una acción pública como un instrumento jurídico por medio del cual, tanto las personas físicas o morales que consideren afectado su patrimonio, su esfera jurídica, o bien que se incida directamente en la armonía de la comunidad del accionante, por construcciones, cambios de uso de suelo o cambios del destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan lo establecido en la legislación urbana o los programas ambientales y de desarrollo urbano, pueden solicitar al Tribunal de Justicia Administrativa el acceso a la justicia urbano-ambiental.
Al declarar la sala la nulidad de los actos administrativos combatidos tanto por PAOT como por el Comité Ciudadano por considerar que la concesión de un certificado único de zonificación y uso de suelo (CUZUS) fue expedido en perjuicio del interés general, se demuestra que este es un instrumento eficaz para dirimir controversias entre intereses de desarrolladores y vecinos, asi como también es una herramienta efectiva para salvaguardar varios bienes jurídicos que son de Interés público e interés social en caso de demostrarse la afectación a los intereses colectivos por parte de los demandantes.
Al obtenerse el amparo de la justicia en contra de actos que afectan al ambiente y el desarrollo urbano sustentable, la sala abre las puertas a que la Acción de Nulidad sea reconocida y utilizada por los ciudadanos como un instrumento que les faculta a participar de manera efectiva en actividades de supervisión y vigilancia activa de los actos de autoridad de tal manera que se garantice el respeto a los derechos humanos asociados al derecho a la ciudad, el cual consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente, asi como el derecho a la ciudad como un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática, la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.
La sentencia que hoy fue recibida con beneplácito por la Colonia Nochebuena es motivo para compartir y recuperar la confianza en instituciones como PAOT y el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX como entes creados por el legislador para proteger el interés público y el interés social.
Así mismo, más allá de que la sentencia que hoy dicta el TJA de la CDMX evita de manera inmediata la construcción de un edificio contrario a la legalidad, está en realidad, en el corto, mediano y largo plazo, viene a habilitar el desarrollo de un proyecto de vida que será un legado para las futuras generaciones. Más allá de la declaración de nulidad del acto reclamado; de las sanciones impuestas a los propietarios de realizar la demolición de los niveles excedentes del inmueble (6 pisos); del deber de respetar el uso del suelo, absteniéndose de realizar actividades referentes a oficinas y de ordenar la custodia del folio real del predio en cuestión, el mayor beneficio de esta sentencia es que garantiza el buen estado de conservación de la colonia Nochebuena y se establecen algunas salvaguardas para un desarrollo urbano sustentable en el futuro.
Al declarase nulo el acto, se evita la ocupación irregular del territorio y el establecimiento de un edificio que pretendía contar con servicios con alto consumo de agua y que generaría un alto impacto en la calidad de vida de los habitantes de la colonia. Así mismo, de cara al futuro, la sentencia expedida a favor de los colonos viene a hacer viable las legítimas aspiraciones de sus habitantes de promover el desarrollo de proyectos de vivienda sustentable, crecimiento sustentable, movilidad sustentable, así como el disfrute de un ambiente sano en el que coexistan un arbolado sano y una calidad del aire satisfactoria para su desarrollo y bienestar.
Como es posible apreciar por el lector, la sentencia en el caso de Porfirio Diaz 66 manda una señal clara a las autoridades y desarrolladores de que en la CDMX se deben reconocer los derechos constitucionales asociados a la función social del suelo, la distribución equitativa de las cargas del desarrollo urbano, el desarrollo incluyente y equilibrado, así como el ordenamiento sustentable del territorio de la colonia y del entorno regional, considerando la eficiencia territorial y la minimización de la huella ecológica.
Sin duda la nueva CDMX tiene mucho que aprender sobre nuevas formas de resolución de conflictos en favor del interés público y la salvaguarda de los derechos humanos, así como la promoción del interés general de la Ciudad y las formas de asegurar el desarrollo sustentable en las colonias y alcaldías. De ahora en adelante, las autoridades administrativas y judiciales en la Ciudad deberán cuidar más la aplicación efectiva de ordenamientos de interés público e interés social, sabedoras que existen mecanismos por los cuáles los ciudadanos podemos impugnar sus actos y resoluciones para, al final estar en posibilidades de conformar los espacios de vida para nuestro desarrollo individual y colectivo. Bienvenida asi, la verdadera transformación, la que promueve y respeta los derechos humanos, así como una nueva responsabilidad social y ambiental.