Ciudad de México, marzo 14, 2026 03:18
Alcaldía Benito Juárez Medio ambiente Patrimonio urbano

Planta ABJ contenedor para ‘popó’ de perros… ¡a 30 metros de capilla del siglo XVI!

Viola la autoridad normatividad vigente al invadir el Parque de San Lorenzo, catalogado en la Ley como jardín patrimonial de la CDMX.

Sin la anuencia vecinal, instalan el armatroste encima de una jardinera recién construida como parte de las rampas de acceso para personas discapacitadas, sobre la acera de la calle Magnolias, de la colonia Tlacoquemécatl del Valle.

FRANCISCO ORTIZ PINCHETTI

En flagrante violación a la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la capital, que prohíbe toda intervención en los parques catalogados con Patrimonio Urbanístico de la Ciudad de México, como lo es el Parque de San Lorenzo, y a escasos 30 metros de un templo del siglo XVI catalogado como Monumento por el INAH, la Alcaldía Benito Juárez acaba de instalar un armatroste para recolectar ‘popó’ (SIC) de perros.

El mueble, además, está plantado sobre una de las jardineras que acaban de construirse hace apenas unas semanas como parte de las rampas de accesibilidad para personas con discapacidad, sobre la calle Magnolias, en su confluencia con Tejocotes, en la colonia Tlacoquemécatl del Valle.

Esto hace imposible que en el lugar se siembren plantas de ornato, como era la finalidad de esa jardinera, como puede constatarse en la fotografía, en la que se ve, detrás, el templo colonial.

La instalación de este aparato, que luce le logotipo de “orgullo BJ”, se realizó además sin la anuencia los vecinos ni de los representantes del Pueblo Originario de San Lorenzo Xochimanca, en cuyas inmediaciones se ubica el parque, quienes han manifestado ya su inconformidad ante la alcaldía Benito Juárez.

El templo de San Lorenzo Mártir, edificado por los misioneros franciscanos en el siglo XVI, fue declarado Monumento Histórico y Arquitectónico de la Ciudad por el Instituto Nacional de Antropología e Historia desde 1931 y es una auténtica joya colonial.

El recolector, que luce el logo tipo de la actual administración de BJ, encabezada por el panista Luis Mendioza Acevedo, tiene supuestamente una función ecológica, al auspiciar que los vecinos y transeúntes depositen ahí, sin bolsa de plástico, el excremento de sus mascotas, para luego convertirlo en abono para los jardines del propio parque.

Sin embargo, evidentemente no se atendió tampoco la parte higiénica, como es el olor que pudiera despedir, ya que está frente a edificios de departamentos y una tienda de abarrotes.

Estéticamente, el dispositivo interrumpe la visual de un área verde que actualmente se encuentra en un proceso de restauración financiado con recursos del Presupuesto Participativo.

Los vecinos de Tlacoquemécatl del Valle señalan que la decisión es contradictoria: mientras se invierten recursos ciudadanos para embellecer el parque, la autoridad instala un objeto que afecta la imagen urbana.

Argumentan que, si la intención era fomentar la recolección de desechos, el contenedor debió ubicarse dentro del área específicamente designada para mascotas dentro del parque y no en la periferia inmediata del monumento histórico y sobre infraestructura de accesibilidad recién terminada.

La acción de la Alcaldía juarense contraviene la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la CDMX, la cual en su artículo 62 establece la obligatoriedad de solicitar autorización de la autoridad competente antes de realizar cualquier modificación en sitios declarados patrimonio.

Al tratarse de un jardín patrimonial y estar en el entorno de un monumento histórico, la instalación del contenedor de heces sobre una jardinera de ornato constituye una alteración ilegal del paisaje urbano y el patrimonio natural del Parque de San Lorenzo.

La omisión de estas disposiciones por parte de la alcaldía no solo ignora la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la CDMX, sino que también vulnera la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Al instalar el contenedor a solo 30 metros de la capilla del siglo XVI, se altera el entorno de un monumento nacional sin los dictámenes obligatorios del INAH y la Secretaría de Cultura capitalina.

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