Ciudad de México, abril 27, 2024 01:52
Política SCJN

Sepulta la Corte ‘Plan B’ de AMLO, por nueve votos a dos

Aplicarán en comicios de 2024 legislación electoral de 2014

Con los votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz, una mayoría califica de nueve ministros de la Suprema Corte determinó invalidar la totalidad de la reforma legislativa.

STAFF/LIBRE EN EL SUR

Por nuevo votos a dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló este jueves la parte medular del llamado “Plan B” de reforma electoral promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

El Pleno de la SCJN eliminó por vicios de procedimiento durante su aprobación, reformas a las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales y General de Partidos Políticos, así como una nueva Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Con los votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz, una mayoría califica de nueve ministros determinó invalidar la totalidad de la reforma legislativa.

“Resulta claro, evidente que se violó el principio de deliberación democrática porque no había manera de que los legisladores conocieran ni siquiera superficialmente el texto de lo que estaban votando”, señaló el ministro ponente Javier Laynez Potisek.

El principal efecto de las reformas impulsadas por el gobierno actual y publicadas en el Diario Oficial el pasado 2 de marzo, era adelgazar la estructura permanente del Instituto Nacional Electoral (INE) y limitar atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como cambiar fechas de los procesos electorales.

El pasado 8 de mayo el Pleno de la Corte, declaró la invalidez de la primera parte del plan B, declarando inconstitucional la reforma a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas.

El anulado  “Plan B” aplazaba el inicio del proceso hasta la tercera semana de noviembre, mientras que los 60 días de precampaña arrancaban en la tercera semana de diciembre.

Con la sentencia de hoy, vuelven a estar vigentes las leyes electorales de 2014 tal y como estaban redactadas hasta antes del 2 de marzo, por lo que el proceso iniciará en la primera semana de septiembre, mientras que las precampañas comenzarán la tercera semana de noviembre.

Además, por mandato del artículo 105 de la Constitución, ya no será posible promulgar ni publicar reformas en materia electoral hasta después de los comicios de junio de 2024, pues faltan menos de 90 días para el inicio del proceso.

La votación de hoy en la Corte era previsible, pues el 8 de mayo, la misma mayoría había anulado la parte inicial del Plan B, que eran reformas sobre propaganda electoral y comunicación social.

La segunda parte padecía iguales vicios de procedimiento por su aprobación en fast track en la Cámara de Diputados el 6 de diciembre, horas después de que el Ejecutivo envió la iniciativa.

Si bien el INE tomó algunas medidas iniciales para acatar el Plan B, el Ministro Javier Laynez suspendió su aplicación desde el 24 de marzo, por lo que la estructura del órgano electoral seguirá siendo la misma de la última década.

En un sesión de este jueves, el pleno de la Corte resolvió que todas las violaciones acreditadas al analizarse la primera parte del paquete de reformas también se actualizaron en este caso, y que hubo irregularidades adicionales.

“La Cámara de Diputados jamás expuso razones para justificar el trámite urgente de las iniciativas; los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el Reglamento de la Cámara de Diputados y, lo más importante, tampoco gozaron de un plazo razonable para conocer lo que estaban votando, pues en total se trataba de reformas a más de 510 artículos que nunca fueron dictaminadas, que se presentaron en el momento de iniciar la sesión”, explico Láynez.

Agregó que esta reforma, la mas importante al INE en los últimos veinte años, fue aprobada por los diputados en solo cuatro horas.

“Es claro y evidente que se violó el principio de deliberación democrática”, acusó.

El ministro agregó que las violaciones adicionales al aprobar esta parte del “Plan B” incluyen el hecho de que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando ya se discutía en el Pleno de la Cámara de Diputados, sin que se diera cuenta a los legisladores ni de la sustitución ni de los cambios que contenía.

Uno de estos cambios era el intento de Morena y sus aliados para colar una “cláusula de vida eterna” que permitía la transferencia de votos entre partidos con candidaturas comunes.

La posterior eliminación de esta cláusula por orden del Presidente Andrés Manuel López Obrador, fue otra violación novedosa. Lo anterior, porque ambas cámaras hicieron cambios a la parte de la reforma que permitía la transferencia de votos, pero ya no podían hacerlo, porque dicha transferencia ya había sido votada y aprobada, tanto por senadores como por diputados.

El 15 de diciembre, López Obrador amenazó con vetar toda la reforma si se mantenía esa cláusula, y en su afán de acatar la instrucción presidencial, las bancadas oficialistas reformaron lo que ya habían aprobado.

“Ambas Cámaras del Congreso discutieron y eliminaron artículos del proyecto de decreto que ya habían sido aprobados por las dos Cámaras en sesiones anteriores y, por ende, en ese momento ya únicamente podían ser remitidas al Ejecutivo Federal para que formulara observaciones o, en su caso, publicara las reformas. Esta conducta representa una violación flagrante al texto expreso del artículo 72, apartado E, de la Constitución”, detalló la Corte.

Juan Luis González Alcántara calificó esta acción como “un vicio de gran gravedad” que violó el sistema bicameral de aprobación de leyes.

Otro problema, ya detectado al resolver la primera parte del Plan B, fue que el dictamen en el Senado no fue aprobado en comisiones con la mayoría que requiere su reglamento.

De esta forma, el proceso electoral de 2024 se realizará con las leyes electorales vigentes desde 2014, sin afectaciones a los procesos y a la estructura del Instituto Nacional Electoral.

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