Triunfan vecinos: resuelve Tribunal nulidad en caso de Porfirio Díaz 66; ordena demolición de pisos excedentes
STAFF/LIBRE EN EL SUR
La primera sala ordinaria del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió a favor de los vecinos de la colonia Nochebuena, en la alcaldía Benito Juárez, los juicios de acción de nulidad interpuestos por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) y el Comité Ciudadano en contra de diversas autoridades que otorgaron certificados únicos de zonificación y uso de suelo (CUZUS) a los propietarios del edificio en construcción de Porfirio Díaz 66 en perjuicio de su derecho a un desarrollo urbano sustentable y un medio ambiente sano.
Asimismo, ordenó la demolición de los pisos excedentes de dicha construcción, que de acuerdo a la normatividad de la zona no pueden ser más de seis niveles.
En febrero pasado, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) emitió una recomendación en la que determinó que la construcción de un edificio en Porfirio Díaz 66 –que ha sido reiteradamente denunciado por vecinos de la colonia Nochebuena–, sí incurrió en diversas irregularidades.
El edificio contaba con un Certificado de Uso de Suelo expedido por Seduvi, y una manifestación de construcción ingresada en la Alcaldía Benito Juárez, donde se concede la posibilidad de levantar nueve niveles para oficinas, cuando se trata de una zona habitacional; pero además de que PAOT consideró que ello se permitió “mediando error”, hasta ahora se han construido en el predio 11 pisos.
La resolución ahora emitida por el Tribunal “reviste una vital importancia no solo para la colonia sino para la Ciudad de México en un momento en que urge encontrar mecanismos y procedimientos efectivos para prevenir futuros conflictos e impactos negativos significativos en la infraestructura urbana, el medio ambiente de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes”, según comenta María Elena Mesta Fernández, coordinadora interna del Comité Ciudadano de Colonia Noche Buena.
Explica que, en primer lugar, “se reconoce el interés legítimo a la PAOT como una institución con atribución para ejercer ante órganos jurisdiccionales acciones de defensa de los derechos ambientales y territoriales de la población; mientras que al Comité Ciudadano se le acredita también interés legítimo conforme a la Ley de Justicia Administrativa. Con base a lo anterior, el juez habilita el acceso a la justicia urbano-ambiental y la defensa de intereses colectivos, situación inédita en la Ciudad”.
El resolutivo establece que debido a la inobservancia por parte de los constructores de la zonificación aplicable en el mencionado inmueble, se determina “imponer como sanción a él o los propietarios del mismo, la demolición de los niveles excedentes del inmueble, es decir, los que están por encima del sexto nivel contados a partir del nivel de banqueta”. Esto, precisa, para que se ajuste al nivel de niveles permitidos.
De la misma manera, se precisa que la constructora debe respetar el uso del suelo vigente, y en consecuencia abstenerse de realizar actividades referentes a “oficinas”, el cual se encuentra prohibido.