Ciudad de México, julio 26, 2024 18:02
Alcaldía Benito Juárez

Da revés ABJ a gobierno capitalino: mantiene exclusividad en autorización de obras, según resuelve Corte

La Ley Orgánica de Alcaldías establece que los titulares de las demarcaciones tienen la facultad exclusiva para registrar las manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de demoliciones…

STAFF / LIBRE EN EL SUR

La Alcaldía Benito Juárez mantendrá –al menos por ahora– la facultad exclusiva para emitir autorizaciones sobre edificaciones en la demarcación.

En relación a la controversia constitucional presentada por la Alcaldía Benito Juárez el pasado mes de septiembre, anunciada por el alcalde Santiago Taboada, respecto al acuerdo de facilidades administrativas emitido por el Gobierno de la Ciudad que presuntamente invade atribuciones exclusivas de los alcaldes en cuanto a la realización de proyectos de construcción en vías primarias y de acceso controlado en la Ciudad de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó a la demarcación la suspensión en contra de esta disposición.

La Alcaldía presentó este recurso, ya que, argumentó, el acuerdo no solo representaba una invasión a las facultades de los alcaldes en esta materia, sino también un potencial riesgo de que los actos administrativos que realiza la Alcaldía puedan ser impugnados sustentando la acción legal en el “otorgamiento” de una autorización emitida por el Gobierno de la Ciudad de México; aunado al hecho de no representar una facilidad para los desarrolladores, en razón de que se les impone un trámite adicional a los ya requeridos.

A través de un comunicado, la Alcaldía BJ asentó que seguirá ejerciendo sus facultades sin considerar los efectos del acuerdo controvertido, siendo la que autorice, de forma exclusiva, el inicio de cualquier proyecto constructivo.

Este 14 de octubre la SCJN publicó el acuerdo de admisión de las controversias, así como la suspensión de los efectos y consecuencias del acuerdo impugnado, con fundamento en el Artículo 4° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe destacar que la Ley Orgánica de Alcaldías, en su Artículo 32, señala que los titulares de las demarcaciones tienen la facultad exclusiva para registrar las manifestaciones de obra y expedir las autorizaciones, permisos, licencias de construcción de demoliciones, entre otras.

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