Ciudad de México, diciembre 5, 2024 10:32
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Desecha TEPJF impugnación del PRD sobre elección en Benito Juárez y convalida triunfo de Jorge Romero; deja a juarenses sin certidumbre sobre resultado real

La sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó sin más este jueves la impugnación interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la elección a la Jefatura Delegacional en Benito Juárez, y con ello convalidó el triunfo del panista Jorge Romero Herrera.

Los magistrados del TEPJF consideraron “inoperante e infundado” el argumento de los perredistas que cuestionaron una decisión idéntica del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) del pasado 2 de agosto, ya que, argumentaron en sesión pública, presentaron el juicio fuera de tiempo, y aun cuando pretendían invalidar 15 casillas, éstas no le daban la ventaja a Leticia Varela sobre Romero Herrera. Y decidieron así dejar al electorado juarense sin certidumbre sobre el resultado real de la elección del pasado primero de julio.

El PRD había demandado ante el TEDF el recuento voto por voto, dado que la ventaja del panista sobre Varela resultó inferior al uno por ciento de la votación total, lo que según la legislación vigente obliga al recuento total de la elección. Sin embargo, los magistrados del tribunal capitalino argumentaron que el recurso había sido presentado fuera del tiempo legal y lo desecharon sin entrar al fondo de la impugnación. Ahora el Tribunal Federal falla en idéntica forma.

De acuerdo a los resultados oficiales dados a conocer por el Instituto Electoral capitalino, Romero ganó a Varela por apenas poco más de 700 votos; aun con ese margen –mucho menor al uno por ciento que exige la ley para el recuento ‘voto por voto’– el Tribunal local consideró extemporánea la impugnación. En el alegato del PRD, bajo la tutela del ex presidente magistrado del propio TEPJF, Eloy Fuentes, se considera que no es “razonable y humanamente posible otra forma de tener conocimiento de la diferencia entre el primero y segundo lugar, menor de un punto porcentual, hasta que se cumpla el cómputo delegacional”. La mayor arma legal perredista para sostener lo anterior era una jurisprudencia, de la que Libre en el Sur tiene copia. Aquí, textual:

Cómputos distritales. El plazo para su impugnación inicia a partir de que concluye el correspondiente a la elección controvertida (legislación federal y similares). La interpretación sistemática de los artículos 50, párrafo 1 y 55, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, y 246 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, permite advertir que la sesión de cómputo distrital en la que se cuentan los votos de diversas elecciones, no constituye un acto complejo que comprenda una pluralidad de determinaciones cohesionadas en una unidad indisoluble, sino que se conforma con actos distintos, vinculados a elecciones diferentes, de manera que los resultados materiales de cada elección adquiere una existencia legal a través de las actas de cómputo respectivas, que, por separado, se van elaborando. En congruencia con lo anterior, el juicio de inconformidad está diseñado para controvertir los actos o resoluciones dictados por las autoridades administrativas en la sesión de cómputo distrital, cuando los consideren ilegales, lo que implica la existencia objetiva del acto de cómputo distrital atinente y no la sesión permanente en su integridad. Por tanto, en este supuesto, el plazo para impugnar comienza a partir de que concluye, precisamente, la práctica del cómputo distrital de la elección que se reclame y no a partir de la conclusión de la sesión del cómputo distrital en su conjunto.

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