Ciudad de México, noviembre 22, 2024 09:37
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Delegación Benito Juárez: Pueblo sin ley

Un botón de muestra: Los vecinos de un parque se percatan de una obra constructiva en el parque, que reduce a la mitad el tamaño de las banquetas, entorpeciendo la movilidad peatonal. Investigando un poco, se enteran que la obra está a cargo de la Delegación. Firman una carta dirigida al jefe delegacional solicitando la suspensión de las obras y la revisión del proyecto, y logran, con mucho esfuerzo, ser recibidos por el Director de Obras. En esa reunión se enteran de que la obra que se realiza en el parque no corresponde al proyecto originalmente contratado. Es decir: el contratista no respetó los términos del contrato.

En este contexto, se realiza una segunda reunión, en la que se desarrolla la siguiente escena.

Participantes: Los vecinos, el Director de Obras, el Director General Jurídico y de Gobierno.

Director de Obras: Como ofrecimos, la obra se detuvo una semana, pero el martes se reanuda la construcción.

Vecinos: No estamos de acuerdo. Pedimos modificar el proyecto para que responda a nuestras necesidades.

Director de Obras: Yo no tengo facultades para parar la obra. Solamente mi jefe, tal vez, pudiera dar la orden para detener la construcción.

Vecinos: Pero si el contratista no respetó el contrato, hay un procedimiento establecido para cancelarlo; incluso, para sancionar al contratista.

Director de Obras: (Silencio momentáneo. Desconcierto). Pero yo no tengo facultades…

Vecinos: Tiene el contrato, y tiene la carta que entregamos al Delegado con la evidencia de cómo se lleva a cabo la construcción. Con eso se puede solicitar la cancelación del contrato.

Director de Obras: Yo no tengo facultades. Tampoco tengo la carta.

Vecinos: ¿Cuáles son sus facultades, entonces? ¿Y cuál es la atención institucional que le dieron a la carta que ingresamos?

Director de Obras: Mis facultades son revisar las obras, y las que me indique mi jefe. ¿Qué quiere decir con “atención institucional”?

El principio de legalidad establece que las autoridades deben sujetar su actuación a lo dispuesto legalmente, por lo que no pueden proceder de manera arbitraria o abusiva. La autoridad únicamente puede ejercer las atribuciones o realizar aquellas actividades que expresamente permita u ordene la ley.

Particularmente, la Ley de Procedimiento Administrativo determina que todo acto administrativo tiene como finalidad el interés general, y que debe estar debidamente fundado y motivado, es decir, debe tener su fundamento en el marco normativo atribuido, y en razones particulares y causas que se hayan tenido en consideración para su emisión. Toda institución pública debe su existencia y operación a un marco normativo específico; los integrantes de esa institución pública, empleados y funcionarios, están sujetos a ese marco normativo.

Además, todo empleado o funcionario público está sujeto a un régimen de responsabilidades administrativas y penales, que establece consecuencias específicas cuando por acción o por omisión en el ejercicio de sus atribuciones se lesiona el interés público.

En la Delegación Benito Juárez los funcionarios públicos deciden, por decisión o por desconocimiento, no hacerse cargo del marco normativo que regula su actuación, se trate del ejercicio del recurso público o de actos de autoridad.

Nos toca a los ciudadanos, a los habitantes de la Delegación, recordarles que no somos súbditos o peones, y que ellos no son monarcas ni señores feudales. Queremos nuestra Delegación de regreso, y no más el pueblo sin ley en que la han convertido.

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