Ciudad de México, noviembre 23, 2024 20:52
Ciudad de México

Estos son los días del 2019 en que se descansará

STAFF / LIBRE EN EL SUR

Aún no termina el año, pero ya nos estamos preguntando qué días serán de asueto. Toma nota para ir preparando sin mayores complicaciones las siguientes vacaciones.

Algunos de estos descansos aplican solo para estudiantes de nivel básico. También toma en cuenta que por ley y para hacer posible el puente vacacional, hay fechas que se recorren.

 

Foto: Especial

Enero

El 1 de enero no es laborable por ley. Para los estudiantes de nivel básico, las vacaciones continúan hasta el 4 de enero, pues el Día de Reyes es el día domingo, por lo cual el día 7 las clases comenzarán muy a su pesar.

Febrero

El primer lunes de febrero -4 de febrero- es de descanso obligatorio con motivo del Aniversario de la Constitución de 1917.

Marzo

Con motivo del natalicio de Benito Juárez –que se conmemora el 21 de marzo y se recorre por ley-, el tercer lunes de este mes -18 de marzo- es de descanso obligatorio.

Abril

Inician las vacaciones de Semana Santa el día 15 y concluyen el 26 del mismo mes. En algunos casos se otorgarán solo los días 18 y 19.

Mayo

Con motivo del Día del Trabajo, el miércoles 1 de mayo hay asueto obligatorio.

El 15 de mayo es de descanso para las escuelas de todos los niveles con motivo del Día del Maestro.

Junio

Lo sentimos, pero este mes no habrá oportunidad de escapar ni del trabajo ni de la escuela

Julio

Buenas noticias para los estudiantes, inician las vacaciones de verano el 8 de julio.

Agosto

Continúan las vacaciones de verano.

Septiembre

El lunes 16 de septiembre es de descanso obligatorio por el aniversario del inicio de la Independencia.

Octubre

Otro mes que no tiene ningún día de descanso.

Noviembre

El sábado 2 de noviembre con la celebración de Día de Muertos.

Con motivo del aniversario de la Revolución Mexicana y según lo estipula la ley, el lunes 18 se destina para otorgar el asueto.

Diciembre

El miércoles 25 de diciembre es día de descanso obligatorio con motivo de la Navidad.

Recuerda que conforme a la Ley Federal del Trabajo, si  laboras en días de descanso obligatorio, el pago debe ser doble y si cae en día domingo, el monto es triple.

Compartir

comentarios

Artículos relacionadas