Ciudad de México, noviembre 21, 2024 10:24
María Elena Mesta Fernández Opinión

DH y Participación Ciudadana en CDMX

Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores.

POR MARÍA ELENA MESTA FERNÁNDEZ

Algunas autoridades y ciudadanos no alcanzan a ser sensibles y muchos menos comprender el cambio que generaran las garantías y derechos ciudadanos contemplados en la nueva Constitución de la CDMX. Y es que por fin nuestra carta magna garantiza derechos nunca antes vistos como el Derecho a la Ciudad o la obligación de las autoridades del ejercicio del poder conforme a las figuras de democracia directa, representativa y participativa, y con base en los principios de interés social, subsidiariedad, la proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración.

Un ejemplo ilustrativo de los cambios que trajo la nueva constitución en el ejercicio de derechos ciudadanos puede ilustrarse con el caso que hoy traemos a este espacio para consideración del lector, el cual versa sobre los derechos de participación directa de los  usuarios del Parque Luis G. Urbina (en adelante Parque Hundido) en la alcaldía Benito Juárez y su derecho a opinar y decidir sobre actos de autoridad que afectan las características, usos y calidad de este espacio público de uso común.

Parque Hundido. Obras en el circuito e corredores. Foto: María Elena Mesta

Sobre este caso en particular encontramos que bajo la administración del Delegado Christian von Roehrich de la Isla en 2017 y estando vigente únicamente la Ley de Participación Ciudadana del D.F. se realizaron varios obras de infraestructura en el Parque Hundido entre las que destacaban la instalación de dos letras BJ, una pista para correr de tartán, la instalación de más de 50 postes y otras estructuras metálicas con letreros sobre valores y recomendaciones para correr a todo lo largo de dicha pista. Como consecuencia de múltiples problemas estructurales y funcionales ocasionados dentro del trazo y características del Parque Hundido que afectaron los usos y prácticas de los corredores habituales a este espacio público y que además generaron impactos negativos en el patrimonio ambiental, cultural y urbanístico del parque que afectaron la identidad y características del circuito arqueológico, los usuarios ejercieron su derecho de petición  ante el delegado a efecto de que reconsiderará dichos impactos. En aquel entonces el delegado omitió dar respuesta a las solicitudes de los usuarios del parque.

Hoy día, ante un caso similar al ya referido, la situación para los usuarios y ciudadanos del Parque Luis G. Urbina es diferente y es que la Constitución de la CDMX reconoce en sus artículos 1°, 10, 17 y 20 G (entre otras disposiciones) principios que garantizan el respeto a los derechos humanos y la progresividad de estos; obligaciones del gobierno en cuanto al diseño de espacios públicos y regulación de su cuidado y protección a fin de evitar la contaminación visual, acústica o ambiental provocada por cualquier publicidad o instalación de servicios; asi como el deber de las autoridades de la ciudad  de garantizar la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen.

Ante este nuevo entorno garantista de nuevos derechos, más de 200 usuarios del Parque Hundido decidieron ejercer nuevamente su derecho de petición de audiencia al Alcalde Santiago Tabaoda a efecto de hacer valer su derecho a opinar y decidir sobre obras que se estaban realizando en este espacio público sobre un circuito utilizado principalmente por corredores habituales hace más de 25 años, asi como presentar una solicitud a la alcaldía para que se hicieran mesas de trabajo para elaborar un Programa de Manejo Integral del Parque que ayudará al diseño, manejo y regulación de este espacio público a fin de evitar conflictos entre usuarios e impactos negativos en el parque.

Croquis de las áreas del parque que están siendo adoquinadas. Especial

 

La respuesta de funcionarios y coordinadores de colonia no se hizo esperar. Extraoficialmente, la respuesta de la alcaldía fue que el proyecto se debía ejecutar pues era resultado de la votación de un proyecto del presupuesto participativo en la colonia Extremadura Insurgentes denominado “Captación de Aguas Pluviales” en el que se propuso el “adoquinamiento de las aceras, corredores y pasillos del Parque Arqueológico Luis G. Urbina para la captación de agua pluvial y evitar encharcamientos” (Ver foto de proyectos en la página del IECDMX).

Al respecto de este caso cabe reflexionar algunos cambios que habrán de ser análizados por las autoridades, pero sobre todo por los ciudadanos, ávidos de participar en diversas decisiones que les afectan en su esfera de derechos individuales y colectivos.

En primer lugar, llama la atención de la respuesta de algunos funcionarios de la alcaldía que categóricamente negaron que hubiera derechos humanos por parte de los usuarios del Parque Hundido y mucho menos que sus intereses y peticiones pudieran tomarse en cuenta para reconsiderar el trazo de andadores que se estaba ejecutando sobre el circuito de corredores, ya que este proyecto estaba votado. Note el lector que el proyecto no tenia localizados los lugares y superficies a adoquinar. Asi mismo es de notar que la exposición de motivos hecha por los usuarios en el sentido de promover la protección de un “espacio abierto monumental” como lo establece el artículo 12 fracción IV de la Ley De Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, tampoco fue digna de ser considerada de oficio por las autoridades.

En segundo lugar, resalta la reacción de diversos representantes de coordinaciones internas aledañas al Parque Hundido, entre los que está evidentemente el Coordinador  Interno de la Colonia Extremadura Insurgentes, los cuales percibieron una invasión a una supuesta “jurisdicción”(Sic) por parte de la “Coordinadora Interna de la Colonia Noche Buena” (Ver Carta firmada por diversos coordinadores internos), esta percepción evidentemente surgió de la confusión surgid a partir del hecho de que la persona que es representante de esta última coordinación fue quien representó los intereses de los usuarios del Parque Hundido. Los coordinadores omitieron el hecho de que ésta represento dichos intereses en su carácter de ciudadana con interés legítimo como usuaria del Parque Hundido y en aras del interés colectivo de un grupo de usuarios que firmaron una petición al alcalde

Y por último, quedo expuesto que ante de ante la interpretación limitada de la alcaldía de las disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana de la CDMX los usuarios del Parque Hundido, no tenían derecho a opinar, mucho menos decidir sobre las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, no obstante que este espacio público constituye un lugar fundamental para su uso  y disfrute en favor de su calidad de vida. Quedo expuesto que el concepto de interés legítimo a un ambiente apropiado para el desarrollo y bienestar de múltiples usuarios que frecuentan este parque estaba lejos de ser reconocido por las autoridades locales.

En resumen, la petición de los usuarios del Parque Hundido puso sobre la mesa muchas retos y desafíos en materia de reconocimiento de derechos humanos y de aplicación efectiva de derechos de participación ciudadana directa. En primer lugar quedaron expuestas las inconsistencias y las prácticas usuales en la ejecución de obras por parte de la alcaldía sin considerar los derechos de los usuarios o bien disposiciones de orden público como la Ley De Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, asi como vacíos e inconsistencias de la Ley de Participación Ciudadana respecto al alcance que puede tener un proyecto votado en ejercicio del presupuesto participativo y la falta de recursos de inconformidad o acciones públicas que deben ser considerados a efecto de poder hacer efectivos los derechos de participación en la fase de ejecución de un proyecto a realizar con presupuesto participativo.

Sin duda, es de esperarse que gracias a la nueva Constitución de la CDMX en conjunto con el reconocimiento de los derechos humanos y la expedición de nuevas leyes reglamentarias de la carta magna los ciudadanos decidan ejercer sus derechos ciudadanos bajo formas innovadoras que reconozcan y obliguen a las autoridades respetar los derechos, usos, necesidades e intereses de los ciudadanos. Ojala las autoridades sean sensibles y estén a la altura de miras para atender las demandas ciudadanas en forma proactiva siempre en favor de una Ciudad de México Incluyente y Sustentable.

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