Hoy no circula: checa restricciones de este martes
Restricción vehicular. Foto: Cuartoscuro.
El programa ambiental aplica este martes para unidades con engomado rosa, terminación de placas 7 y 8, y hologramas 1 y 2 en las dieciséis alcaldías de la capital y municipios conurbados del Estado de México.
Las penalizaciones económicas en la capital del país alcanzan hasta las treinta Unidades de Medida y Actualización, además de la remisión obligatoria del vehículo al depósito vehicular o corralón.
STAFF/LIBRE EN EL SUR
La Secretaría de Movilidad y la Secretaría del Medio Ambiente recordaron a la ciudadanía que las disposiciones del programa metropolitano de limitación a la circulación continúan vigentes de manera rigurosa para mitigar las emisiones contaminantes en el Valle de México.
Durante esta jornada, la medida restrictiva afecta de forma directa a los automotores provistos con engomado rosa, dígitos numéricos finales en su placa de circulación correspondientes al siete y al ocho, así como aquellos clasificados bajo los hologramas uno y dos.
Las restricciones operan en un horario continuo desde las cinco de la mañana hasta las diez de la noche, abarcando la totalidad del territorio de la Ciudad de México y los municipios conurbados del Estado de México que integran la zona metropolitana.
Las autoridades ambientales enfatizaron que el cumplimiento de esta normativa es de carácter obligatorio para los conductores particulares, quienes deben verificar previamente el calendario oficial antes de emprender cualquier traslado urbano.
El esquema de restricción vehicular busca contener los índices de concentración de ozono y partículas suspendidas en la atmósfera del valle, fenómenos recurrentes que afectan la calidad del aire y la salud pública de los habitantes de la región. Ante este panorama, el uso de herramientas digitales institucionales provistas por la Secretaría del Medio Ambiente permite a los propietarios consultar con anticipación los días específicos en que sus unidades deben permanecer detenidas, ingresando únicamente el tipo de holograma y la terminación numérica de la matrícula.
Dentro del marco normativo vigente, existen múltiples excepciones diseñadas para garantizar la movilidad de sectores específicos y actividades esenciales. La lista de vehículos exentos contempla a los tractores agrícolas, la maquinaria especializada destinada a las industrias de la construcción y minera, las motocicletas, así como los automotores con un peso bruto vehicular menor o igual a cuatrocientos kilogramos. Asimismo, se encuentran libres de la restricción los vehículos eléctricos, los híbridos de categoría uno y dos dotados de motores de propulsión tanto a gasolina como eléctrica, y aquellos que porten matrículas de automóviles antiguos o clásicos debidamente registrados.
La exención también cobija a los automotores con placas de demostración o traslado, los vehículos cuya tecnología constructiva impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente, y las unidades que ostenten de manera visible el holograma de exento. En el caso de los hologramas cero y doble cero, las constancias de verificación otorgan libre tránsito por periodos de seis meses o dos años respectivamente, con la salvedad de que estas disposiciones quedan suspendidas de inmediato cuando se decreta de manera oficial una contingencia ambiental atmosférica y se activa la fase correspondiente del doble programa. Complementariamente, gozan de tránsito libre los vehículos que transportan a personas con discapacidad provistos del permiso especial respectivo, las unidades adheridas al Programa de Autorregulación Ambiental para vehículos a diésel o de electromovilidad ligera, y aquellos que porten pases turísticos metropolitanos o pases paisanos durante los periodos vacacionales y puentes largos autorizados.
Infringir las disposiciones del programa acarrea consecuencias económicas severas y sanciones administrativas que varían según la demarcación territorial donde se cometa la falta. En el ámbito de la Ciudad de México, la ley estipula multas que van de las veinte a las treinta Unidades de Medida y Actualización, lo que representa montos estimados entre los dos mil trescientos y los tres mil quinientos pesos conforme al valor actual de la UMA, sumado al costo por el arrastre de la grúa y la estancia obligatoria en el depósito vehicular. Por su parte, en los municipios mexiquenses integrados al programa, la sanción económica se establece de manera general en un equivalente a veinte UMAs, rebasando los dos mil trescientos pesos, sin contemplar el remisión al corralón en todos los supuestos locales, aunque se exhorta a los automotores a respetar los lineamientos para evitar procesos de recargos y la imposibilidad de realizar trámites vehiculares futuros.

















