Ciudad de México, abril 26, 2024 00:43
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El proyecto de Mancera para la Constitución de CDMX es ‘contradictorio’ y ‘amañado’, sostiene Morena; exige que pase por referéndum

El grupo de constituyentes del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), conformado por 22 diputados, advirtió que el proyecto de Miguel Ángel Mancera para la Constitución de la Ciudad de México presenta “muchas contradicciones entre lo que se ve como un adelanto, y lo que resulta de una redacción amañada, en la que se reservan salidas falsas, evasivas a los temas fundamentales, y generalidades más propias de un discurso que de una Constitución”.

“Las 22 diputadas y diputados de MORENA queremos discutir diversos proyectos constitucionales –no sólo el del Jefe de Gobierno- y aprobar una Constitución para la Ciudad de México”, estableció en su posicionamiento público al respecto. “Sabemos que el proyecto del Jefe de Gobierno es un insumo importante pero no el único. Tendremos que examinar los proyectos de los ciudadanos, los de las demás fuerzas políticas y el nuestro para elaborar un texto constitucional que responda a las expectativas de todas y todos”.

Los constituyentes del partido encabezado por Andrés Manuel López Obrador dieron a conocer sus “primeras objeciones” al texto presentado por Mancera ante la Asamblea Constituyente, que son 35:

1. El proyecto del Jefe de Gobierno no reivindica el reconocimiento de la soberanía de la Ciudad. Acepta el estatus inferior que nos ha conferido el poder revisor de la Constitución de la República como entidad federativa que no alcanza el rango de Estado.

2. No se aprobará el texto constitucional mediante referéndum. El proyecto del Jefe de Gobierno no propone que el texto constitucional sea sometido al referéndum de los ciudadanos de la Ciudad una vez que el texto constitucional sea en su caso aprobado por la Asamblea Constituyente.

3. No se consulta a los pueblos originarios. Aunque en el proyecto constitucional del Jefe de Gobierno se reconoce a los pueblos originarios, se olvida que es obligatorio, según se desprende del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, consultarlos sobre el mismo. El proyecto no propone sobre el texto constitucional consulta previa, libre, informada y eficaz a esos colectivos.

4. No prevé la autonomía territorial para los pueblos originarios. El proyecto del Jefe de Gobierno no contempla una autonomía auténtica a los pueblos originarios.

5. No se garantiza lo público y abre las puertas a la privatización. Se señala, aunque no queda del todo claro, que se prohíbe la privatización de los servicios de agua y basura. Sin embargo, se dejan abiertas las posibilidades para la privatización de todos los demás servicios públicos: la prestación de los mismos se podrá realizar vía concesiones, autorizaciones, contratos y permisos, lo que constituirá un gran negocio para unos cuantos empresarios de la Ciudad, del país y del extranjero como ya ocurre.

6. No se establece expresamente la prohibición de privatización del espacio público.El proyecto indica la recuperación del espacio público para usos comunitarios, pero no prohíbe el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre él. En este gobierno, el espacio público ha servido para que algunos empresarios realicen importantes y cuantiosos negocios.

7. El proyecto constitucional no establece cuándo la consulta a los habitantes de la Ciudad para cambios de uso de suelo y megaproyectos debe ser previa, obligatoria y vinculante. El proyecto remite tramposamente a la ley secundaria.

8. No prohíbe el cambio de uso de suelo de rural a urbano. El territorio de la Ciudad mantiene más de 50% de suelo rural. En esos espacios se debe prohibir su cambio de uso de suelo.

9. En materia de derechos humanos sociales el proyecto es asistencialista. El proyecto reza: si hay presupuesto y alcanza para ello, entonces habrá recursos para los derechos sociales.

10. En el proyecto del Jefe de Gobierno, los programas sociales que ya existen en la Ciudad contemplados en ley no se reconocen como derechos humanos.

11. La propuesta no entiende lo que es la renta básica universal. La focaliza en el segmento de los más pobres. Se trata es de avanzar en el reconocimiento de un derecho universal que conforme se vaya implantando sustituya otras transferencias económicas existentes.

12. En materia de sistema de cuidados, mantiene la vaguedad en su definición y alcance. Morena propone la implementación de un sistema público de respaldo a las familias (principalmente a las mujeres) que apoye en el cuidado de las personas que no pueden valerse por sí mismas. Esto representa un cambio estructural hacia el futuro para una ciudad con más personas mayores.

13. En materia de agua, la propuesta del Jefe de Gobierno, recupera las propuestas privatizadoras de Ramón Aguirre. Crea un ente público responsable de la gestión del agua que será autónomo para determinar todo lo relacionado con el agua, desde definir la política, las inversiones, las obras y las tarifas. Esto es inadmisible para los habitantes de la Ciudad. El agua debe ser un eje estratégico a cargo del gobierno de la ciudad y sus alcaldías. La estrategia pública sobre el agua es un tema que involucra a todos los habitantes, la Ciudad y a sus instituciones.

14. No se establece en educación el principio de cero rechazados, ni se considera obligatoria la educación pública del preescolar hasta el postgrado. Las autoridades generarán oportunidades de acceso a la educación superior hasta donde alcance el presupuesto.

15. La evaluación educativa, aunque dice ser no punitiva, no indica en quien se deposita. Se omitió señalar que la evaluación debe ser realizada por cada comunidad educativa, la que debe integrarse por los padres de familia, profesores, y en su caso, alumnos.

16. La propuesta educativa no contempla: a) La necesidad de ampliar los horarios de todas las escuelas para convertirlas en escuelas de tiempo completo; b) No menciona ningún programa de becas para los estudiantes de preparatoria; c) Omite la gratuidad de los uniformes y útiles escolares para estudiantes de primaria y secundaria; d) No menciona ningún apoyo especial para estudiantes indígenas; e) No otorga el derecho a la educación bilingüe para el caso de hablantes de lengua indígena; f) No propone la creación de un Instituto de Lenguas Indígenas de la Ciudad de México que atienda las necesidades de educación, traducción, orientación y apoyo a la población indígena de la Ciudad de México; g) No menciona la necesidad de ofrecer educación artística a los estudiantes de los ciclos básicos. La iniciación a la cultura y el arte deben comenzar desde muy temprana edad; y, h) No propone como un ingrediente obligatorio para la educación integral de los niños y jóvenes la práctica sistemática del deporte.

17. La cultura apenas merece una breve mención en el proyecto del Jefe de Gobierno.

18. La exigibilidad de los derechos humanos se traslada hasta el 2019 según el artículo quinto transitorio.

19. La protección de los derechos humanos, vía los mecanismos procesales que se prevén, es ambigua. El proyecto constitucional carece de contundencia para la procedencia de las distintas acciones de protección de derechos. No queda claro si estos recursos y acciones proceden con un interés simple o, si como existe a nivel federal, se requiere de un interés legítimo o jurídico.

20. Se omite dentro del apartado de aplicación e interpretación de los derechos, el análisis del parámetro de constitucionalidad y convencionalidad para determinar la constitucionalidad y convencionalidad de normas y actos de autoridad. El proyecto alude exclusivamente al bloque de constitucionalidad y convencionalidad.

21. La exigencia para la interposición de las acciones de inconstitucionalidad por diez mil ciudadanos es excesiva. Estas acciones deben proceder porque así lo solicite un ciudadano.

En materia de protección de derechos humanos la Constitución presenta un giro decimonónico. No establece como sujetos obligados para garantizarlos a los poderes fácticos. Solamente las instituciones y servidores públicos son considerados autoridades responsables respecto a ellos.

22. Sobre la regulación de la administración pública existen enormes vacíos. Por ejemplo, respecto a los fideicomisos, no se establece que este tipo de figura y las análogas, deberán someterse a las leyes en materia de transparencia, responsabilidades, adquisiciones, obras y contratos y, que sus remanentes anuales se deberán enterar a la Tesorería de la Ciudad, informar a los ciudadanos y al Congreso local.

23. El proyecto del Jefe de Gobierno no prohíbe en la Ciudad las asociaciones público-privadas. Éstos son mecanismos de endeudamiento que comprometen la hacienda pública local a futuro y además sirven para la realización de negocios que favorecen a unos cuantos empresarios.

24. En materia de anticorrupción repite el deficiente esquema aprobado recientemente en la Constitución de la República. En el proyecto del Jefe de Gobierno no son los ciudadanos los que fiscalizan, sino las autoridades nombradas por cuotas de partidos, es decir, por los vigilados, los que realizarán esa tarea.

25. No hay una línea en el proyecto del Jefe de Gobierno sobre los derechos y obligaciones a la austeridad. Los altos funcionarios públicos de la Ciudad seguirán gozando de prestaciones, remuneraciones y privilegios escandalosos.

26. El poder legislativo se mantiene con 66 diputadas y diputados. Es un poder grande y costoso para la hacienda pública local. El Jefe de Gobierno no propone su reducción.

27. El poder judicial y los órganos constitucionales autónomos de la Ciudad no son independientes. Estarán como ahora y con algunos matices, en manos de las cuotas partidistas porque los nombramientos de sus titulares dependen de la correlación de fuerzas en el Congreso y Ejecutivo local.

28. El proyecto del Jefe de Gobierno deja a las alcaldías sin atribuciones importantes.El esquema constitucional que se propone para ellas es similar al de las actuales delegaciones, con el añadido de los Concejos, que se ordenó en la reforma a la Constitución de la República.

29. La participación ciudadana se propone sólo como música de fondo. No hay poder ciudadano efectivo. Por ejemplo, los requisitos para el inicio del procedimiento de revocación de mandato de los servidores públicos electos son excesivos.

30. Miguel Ángel Mancera no es susceptible de revocación de mandato. Según el artículo décimo octavo transitorio, ésta procede hasta después que termine su mandato.

31. La democracia participativa y deliberativa propuesta se orienta a la simulación. El proyecto no la facilita sino la restringe. Se establecen en todos los casos requisitos excesivos para su procedencia. Seguirá siendo una democracia de segunda.

32. En materia de democracia deliberativa no se establece el principio de publicidad en las reuniones entre funcionarios (comisiones, plenos, reuniones de gabinete, reuniones en las alcaldías, entre otras) y entre éstos y los ciudadanos (cabildeo, alegato de oídas, etc.), ya se trate de los poderes o de los órganos constitucionales autónomos. Si las sesiones respectivas no son públicas deben ser jurídicamente inválidas y con responsabilidad para los funcionarios involucrados. Es decir, los principios de gobierno abierto, parlamento abierto, poder judicial abierto y alcaldía abierta, están ausentes.

33. No existe equilibrio ni armonización entre la democracia electoral, participativa y comunitaria. La propuesta del Jefe de Gobierno es limitada y no propende a la profundización de la democracia en la Ciudad.

34. No se establecen con precisión los principios y las reglas para dirimir los conflictos de competencia entre las instancias de autoridad en la Ciudad. Existe en el texto una gran ambigüedad al respecto.

35. Deficiencias en materia laboral. Son muy abundantes, entre otras, las siguientes: a) No se prohíbe el outsourcing en la Ciudad, al menos respecto a los trabajadores de las instituciones públicas; b) No se determina que los trabajadores voten de manera secreta y directa la firma y terminación de los contratos colectivos; c) No se prohíbe la injerencia patronal y del Estado en los procesos sindicales y en la celebración y terminación de los contratos y convenios colectivos; d) Se omite la referencia a la protección especial de sectores particularmente débiles -además de los domésticos- como los trabajadores de la construcción y los servicios; e) No se hace referencia a la necesidad de impulsar la negociación colectiva; f) El diálogo social que se propone en la iniciativa es un planteamiento muy general e inoperante en los hechos; g) Es omisa en fortalecer la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y la Inspección Laboral; y, h) La propuesta descuida los derechos de los trabajadores de la Ciudad –no los reconoce como trabajadores del apartado A del artículo 123 de la Constitución.

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