Ciudad de México, abril 27, 2024 16:25
Construcciones irregulares

Presentan nueve agrupaciones capitalinas solicitud ante IEDF para convertirse en partidos políticos locales

Al concluir ayer lunes el plazo para presentar solicitudes de aspirantes a partidos políticos locales ante el Instituto Electoral del DF, un total de nueve Agrupaciones Políticas Locales (APL’s) iniciaron el procedimiento de registro respectivo.

Las APL´s que notificaron al Instituto su deseo de constituirse en partido político local son: Fuerza Popular Línea de Masas, Movimiento Libertad, APL; Proyecto Integral Democrático de Enlace (PIDE), Movimiento Social Democrático, Asociación Mexicana de la Familia, Pro Desarrollo Nacional; Agrupación Cívica Democrática, Ciudadanos Activos del Distrito Federal, México Avanza y Asociación Profesional Interdisciplinaria de México.

El artículo 216 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (CIPEDF) establece que el Consejo General del IEDF resolverá si procede o no el registro dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que las interesadas presentaron la documentación requerida.

Toda APL que tenga la intención de constituirse en partido político local deberá contar con un mínimo de 147 mil 900 afiliados, cifra equivalente al dos por ciento de la Lista Nominal de Electores en el Distrito Federal, además de formular una declaración de principios, y de acuerdo con ella, su programa de acción y el estatuto que norme sus actividades.

El artículo 217 del CIPEDF establece que si en el periodo de revisión la autoridad electoral determina la inconsistencia del estatuto o de algún otro documento básico, solicitará al órgano directivo central de la APL lo subsane dentro de las 72 horas siguientes a la notificación, apercibida que de no atender en sus términos el requerimiento en el plazo señalado, se resolverá sobre la legalidad de los mismos con los elementos con que se cuente.

La Comisión de Asociaciones Políticas del IEDF presentará al Consejo General el dictamen correspondiente en el que dará cuenta de las revisiones practicadas, así como de que no se detectó el uso de mecanismos de afiliación corporativa o la intervención de organizaciones con objeto social distinto en la constitución del partido político local.

La incursión de organizaciones gremiales y afiliación corporativa en la conformación de un partido político, así como la violación a los criterios de fiscalización y montos máximos de los recursos a utilizar para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal que cometa alguna Agrupación Política Local, serán causales suficientes para la negativa inmediata de registro.

De cumplir con los requisitos señalados en el Código y con los establecidos en el Reglamento que sobre la materia aprobó el Consejo General, el IEDF expedirá la constancia del registro del partido político local, y lo publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos legales al día siguiente de su publicación.

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