Ciudad de México, diciembre 9, 2024 00:47
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Presenta Rodríguez Doval iniciativa para que multas ‘fantasma’ se devuelvan con monto doble en máximo de 10 días

El diputado local juarense Fernando Rodríguez Doval presentará este martes una iniciativa para reformar el Código Fiscal del DF y otras disposiciones a fin de disminuir los plazos para que las autoridades fiscales competentes devuelvan al ciudadano afectado, en un término máximo de 10 días hábiles (actualmente se contempla un plazo de 120 días hábiles), el doble del monto erogado por el pago indebido de la multa declarada nula, y, los daños y perjuicios que acredite.
El legislador panista por el distrito 20 capitalino, que abarca parte de la delegación Benito Juárez y parte de la Álvaro Obregón, argumenta para fundamentar su propuesta –que presentará ante la Asamblea Legislativa del DF (ALDF)– que uno de cada cinco automóviles que circula en el Distrito Federal presenta algún tipo de multa “fantasma”, sin que la misma se pueda comprobar (estimaciones con datos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, 2011).
Asimismo, que no existe una base de datos confiable en la cual se pueda verificar si efectivamente es su auto el que fue multado, pues no se cuenta con todas las características del vehículo infraccionado. Cita que José Luis Leyva, director de Infracciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, reconoció que existe la posibilidad de errores en la adjudicación de multas, por “dedazos” a la captura de los datos de los autos u otras causas sin especificar.
“La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal atiende a 400 inconformidades por día derivadas de las multas fantasma”, precisa la iniciativa. “El Gobierno del Distrito Federal recauda en un mes más de 80 millones de pesos, sólo por concepto de multas de tránsito, lo que representa cuatro veces el ingreso habitual (20 millones de pesos) que se percibía por el mismo concepto antes de la reforma que estableció como condición para realizar la verificación vehicular el no contar con multas de tránsito pendientes de liquidar (Tesorería, Secretaría de Finanzas, 2011)”.
En consecuencia, Rodríguez Doval propone reformar el Código Fiscal del DF, así como la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, para que se establezca la devolución del doble monto erogado por el pago indebido de la multa, así como, se le cubran los daños y perjuicios que sobrevengan por la nulidad declarada en el recurso de inconformidad ante las autoridades administrativas competentes.
Además, indica, determinar que en caso de que se declare, por la vía del recurso de inconformidad promovido ante autoridad administrativa competente (en el caso de las multas de tránsito ante la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal), la nulidad de una sanción administrativa, particularmente una multa, entonces se restituya al ciudadano afectado con la devolución del doble monto del pago indebido erogado por dicho concepto, así como, se le cubran los daños y perjuicios que sobrevengan por la nulidad de la misma. La devolución del doble monto erogado por el pago indebido de la multa, así como se le cubran los daños y perjuicios que sobrevengan por la nulidad decretada en el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Así, pide establecer que en caso de que se resuelva en definitiva, por la vía del juicio de nulidad promovido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, dejar sin efectos la multa impugnada, entonces se restituya al ciudadano afectado con la devolución del doble monto del pago indebido erogado por dicho concepto, así como, se le cubran los daños y perjuicios que sobrevengan por la nulidad de la misma. Y disminuir los plazos previstos en el Código Fiscal del Distrito Federal para que las autoridades fiscales competentes devuelvan al ciudadano afectado, en un término máximo de 10 días hábiles (actualmente se contempla un plazo de 120 días hábiles), el doble del monto erogado por el pago indebido de la multa declarada nula, y, los daños y perjuicios que acredite, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos aplicables.
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