Ciudad de México, mayo 2, 2024 01:13
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VIVE BJ / Una aproximación a las alcaldías que vienen

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MARÍA LUISA RUBIO GONZÁLEZ

A estas alturas de junio, estamos a poco menos de un mes del día de la elección y a unos meses de que las nuevas autoridades ocupen los nuevos cargos, con base en la nueva Constitución de la Ciudad de México. Es importante, entonces, revisar las atribuciones que tendrán las personas a cargo, para evaluar de manera más informada las ofertas electorales, y para preparar desde ahora nuestra participación ciudadana de manera responsable.

En el ámbito territorial, que es la mirada desde donde hemos bordado desde esta columna, la modificación a la forma de gobierno está en la transformación de las Delegaciones en Alcaldías. Lo más notable es la creación del Concejo como órgano colegiado, electo a la par de las personas titulares de las Alcaldías, con funciones de supervisión y evaluación de la acción del gobierno y de control del gasto, conformado por 10, 12 o 15 personas, dependiendo de la población de cada demarcación territorial. En Benito Juárez, por ejemplo, el Concejo estará formado por 10 personas.

En términos de organización político administrativa, las nuevas alcaldías cuentan “con personalidad jurídica y autonomía con respecto a la administración y al ejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras a su servicio”, con base en la Ley Orgánica de Alcaldías (LOA), publicada el 4 de mayo de 2018, a diferencia de la “autonomía funcional en acciones de gobierno”, que le confería la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Respecto a sus atribuciones, el Capítulo VI de la LOA (artículos 20 al 61), establece 117 atribuciones a las Alcaldías: 58 atribuciones exclusivas, 45 atribuciones en coordinación con el gobierno central o con otras dependencias, y 14 atribuciones ejercidas en forma subordinada con el gobierno de la Ciudad de México.[1]

Estas últimas, las atribuciones subordinadas, se refieren especialmente a la seguridad ciudadana y la protección civil, materia que continúa centralizada. Se establece que las alcaldías podrán realizar funciones de proximidad vecinal y vigilancia, para lo que podrán disponer de la fuerza pública básica, previa solicitud al Gobierno central. Eso sí, podrán ejercer funciones de supervisión de los mandos de la policía preventiva, de conformidad con la normatividad aplicable.

Por lo que respecta al ordenamiento territorial, las Alcaldías tienen atribuciones para establecer su Programa de Ordenamiento Territorial, que será aprobado por el Congreso, y estará sujeto al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México y a lo que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. En la elaboración del Programa de Ordenamiento, las Alcaldías deberán “promover la consulta ciudadana y la participación social bajo el principio de planeación participativa”. Al respecto, es necesario apuntar que el Concejo de la Alcaldía tiene facultades para “emitir opinión respecto a los cambios de uso de suelo y construcciones dentro de la demarcación territorial”.

En general, la Ley de Alcaldías establece atribuciones más específicas sobre la promoción y garantía de los derechos humanos: en materia de discriminación y trato paritario, derecho a la cultura, a la participación y al medio ambiente, en general; en particular, a las Alcaldías corresponde la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones a los derechos humanos.

En materia de protección al ambiente, derechos culturales y gobierno abierto, la LOA establece mayores responsabilidades a la autoridad territorial:

Medio ambiente, incorporando la obligación de informar al Congreso local las acciones que lleve a cabo para incrementar el porcentaje de áreas verdes, por lo que deberá actualizar un padrón de áreas verdes por demarcación.

Sobre derechos culturales, corresponde a las Alcaldías, en coordinaciones con otras autoridades, la protección y preservación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; la protección y conservación del patrimonio cultural inmaterial de la demarcación; así como emitir declaratorias que tiendan a proteger el patrimonio de la Ciudad.

Sobre gobierno abierto y alcaldía digital, la LOA establece un capítulo específico, cuyo artículo 124 establece que las Alcaldías elaborarán mecanismos y acciones de gobierno abierto, cuyo alcance, muy limitado con respecto a lo establecido en la Constitución local[2], analizaremos en extenso en otra colaboración.

Para hacer viable la Ley Orgánica de Alcaldías y en general los nuevos ordenamientos, el Congreso local deberá emitir la normatividad secundaria. Vaya pensando, lector, lectora, las preguntas que debe hacerle a quienes aspiran a representarle en esta legislatura.

 

[1] La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establecía 88 atribuciones, de las cuales se conservan 77. Más atribuciones no significa mejores gobiernos, pero es un dato útil para este análisis inicial.

[2] Artículo 26. Democracia participativa. 2. Las autoridades de la Ciudad y las alcaldías establecerán procedimientos y formas de gobierno abierto que garanticen la participación social efectiva, amplia, directa, equitativa, democrática y accesible en el proceso de planeación, elaboración, aprobación, gestión, evaluación y control de planes, programas, políticas y presupuestos públicos, en los términos que establezca la ley

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