Pide CNDH a la SCT descuentos y atenciones para adultos mayores en aviones; la ley lo establece, dice
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una recomendación a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por no garantizar a una persona adulta mayor tarifas preferenciales, descuentos y/o exenciones en el transporte aéreo de pasajeros.
Además, a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) por no intervenir de manera preventiva y efectiva al no verificar que las aerolíneas comerciales aplicaran los beneficios dispuestos por la ley, que se contemplan en el artículo 20 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Refirió que el 10 de noviembre de 2015 el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) solicitó la intervención de la CNDH respecto de la respuesta que la SCT dio al problema planteado por la persona quejosa.
En primera instancia el caso se remitió a la Profeco, al ser asunto de su competencia, y el 25 de julio de 2017 la persona agraviada se dirigió de nueva cuenta a la CNDH y señaló que la instancia del consumidor no le había informado del estado y avance de su queja.
Al realizar la investigación respectiva ante las aerolíneas nacionales e internacionales que operan en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se constató la inobservancia de los derechos de acceso y movilidad de las personas mayores en lo general.
Ello, ya que 79 por ciento de esas aerolíneas no otorgan beneficio o descuento alguno, mientras que en las restantes los criterios y requisitos de aplicación discrepan de lo señalado en la ley y normativa reglamentaria.
Ante ello, este Organismo Constitucional Autónomo realiza un pronunciamiento bajo el enfoque de empresas y derechos humanos, por la actuación omisa de dichas autoridades respecto del actuar de empresas privadas.
Agregó que se constató que la SCT y la Profeco no cuentan con mecanismos de prevención de violaciones a derechos humanos e incurrieron en responsabilidad institucional al no respetar la atención integral y preferente para las personas mayores.
La CNDH acreditó tras su investigación que las instituciones públicas mencionadas no respetaron la atención integral y preferente para todas las personas mayores.
El organismo autónomo sugiere a la SCT celebrar los convenios o instrumentos jurídicos de carácter obligatorio, para que, de entrada, las seis aerolíneas nacionales y las 23 internacionales que operan en el país otorguen tarifas preferenciales, a las personas mayores sobre los precios establecidos para el público en general.
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