Ciudad de México, enero 30, 2025 20:58
Alcaldía Benito Juárez contaminación

Vuelve invasión de pendones publicitarios a colonias de BJ

Colma propaganda postes, mobiliario urbano y hasta árboles, en violación flagrante de la Ley.

Urgen vecinos a la alcaldía juarense a retirar cuanto antes esos pendones que afectan el paisaje urbano y contaminan el ambiente.

STAFF/LIBRE EN EL SUR

La invasión de pendones publicitarios ha vuelto a las calles de diversas colonias de la alcaldía Benito Juárez como Del Valle, Nápoles, Narvarte y Portales.

En su gran mayoría, esos anuncios publicitarios pertenecen a desarrolladores in mobiliarios que  anuncian venta de departamentos en condominio.

Dichos elementos, elaborados en plástico, no sólo afean la apariencia urbana y contaminan el ambiente, sino que violan flagrantemente las disposiciones legales en la materia.

Efectivamente, las leyes de Publicidad Exterior y  de Cultura Cívica prohíben la utilización de inmuebles urbanos para fijación de propaganda y establecen sanciones para los infractores.

Sin embargo, su proliferación es incontenible, sin que haya una acción efectiva de las autoridades para evitar y sancionar esa práctica.

Racimos en postes. Foto: Libre en el Sur.

En un recorrido por varias de las colonias mencionadas, Libre en el Sur constató la presencia de esos pendones, en algunas calles en todos y cada uno de los postes de varias cuadras.

En la calle San Lorenzo, de la colonia Tlacoquemécatl del Valle, por ejemplo, hay postes en los que cuelgan hasta cinco de esos elementos publicitarios, como ocurre en la esquina con la calle Patricio Sánz.

Lo mismo ocurre en las calles de Moras, Tlacoquemécatl, Miguel Laurent, Fresas, Tejocotes y otras de la mencionada colonia.

La Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México regula la instalación, mantenimiento, distribución, permanencia y retiro de los medios publicitarios. Esta ley aplica a los pendones publicitarios y a otros medios publicitarios que se encuentran en espacios públicos o visibles desde el exterior.

Entre las prohibiciones de la propia Ley se encuentra la instalación de anuncios en espacios públicos destinados al tránsito vehicular o a la recreación y en espacios de conservación ecológica o de valor ambiental

La Resolución 01/2021 de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial capitalina, emitida desde el mes de agosto de 2021  y dirigida a las 16 alcaldías de CDMX, se refiere a los pendones y gallardetes colgados en los postes y árboles de calles, camellones y parques, prácticamente en todos los rumbos de la ciudad, aunque particularmente en las zonas de mayor cantidad de nuevos desarrollo inmobiliarios.

En el documento se les conmina a “retirar de la infraestructura urbana, arbolado y patrimonio urbanístico la totalidad de esos elementos y el aseguramiento de los materiales y residuos utilizados, toda vez que son la autoridad directamente vinculadas con la aplicación y cumplimiento de la normatividad en la materia”.

También se indica a los alcaldes su obligación de sancionar a los responsables conforme dicta la Ley de Publicidad Exterior, que establece sanciones por no contar con autorización ni proceder al retiro de propaganda ilegal con multa equivalente de mil 500 a dos mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas.

En el artículo 13 de la mencionada Ley de Publicidad Exterior se establece: “En el territorio de Ciudad de México quedan prohibidos los anuncios de propaganda comercial e institucional:

“I. Instalados en los bienes del dominio público de Ciudad de México, excepto en los nodos publicitarios, en tapiales, muros ciegos, vallas, en el mobiliario urbano y en enseres destinados para la recepción de autos, así como en los estacionamientos públicos, en los términos que disponga la presente Ley (…) XI. Instalados, colgados, adheridos o pintados en presas, canales, puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, bajo puentes, muros de contención, taludes, antenas de telecomunicación y sus soportes, postes, semáforos, y en general, en elementos de la infraestructura urbana, salvo los que determine expresamente la presente Ley”

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