Ordena Tribunal Electoral a SHCP completar presupuesto para revocación de mandato
Tribunal Electoral. Por unanimidad. Foto: Captura de pantalla.
Precisa que sólo se puede interrumpir el proceso cuando no se reúnan las firmas equivalentes al 3% o la dispersión en 17 estados. “La insuficiencia presupuestal no es válida para dejar de realizar las actividades”
STAFF/LIBRE EN EL SUR
El Tribunal Electoral federal decidió por unanimidad ordenar al Instituto Nacional Electoral (INE) seguir con los trabajos para la consulta de revocación de mandato y ajustar su presupuesto para realizarla.
Resolvió el órgano que si el INE no tiene recursos suficientes, podrá solicitar más a la Secretaría de Hacienda, que tendrá la obligación de responder al ser una instancia que también debe garantizar el derecho ciudadano a participar en el ejercicio.
La Sala Superior resolvió anoche las quejas de Morena y el PT en contra de la decisión del INE de suspender la preparación de la consulta ante la falta de presupuesto.
Los magistrados electorales aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por Felipe Fuentes, el cual establece que el INE no tiene atribuciones para posponer o interrumpir el proceso de la consulta sobre revocación.
El fallo señala que la falta de recursos presupuestales no es argumento válido, ya que el único supuesto normativo que justifica la interrupción del proceso es la falta de satisfacción de los requisitos constitucionales y legales establecidos, entre ellos el no cumplimiento del porcentaje de firmas requeridas.
“El INE no tiene facultades para posponer la revocación porque, al ser una autoridad electoral, tiene la obligación de garantizar su ejercicio, para lo cual debe implementar las medidas y realizar los ajustes presupuestales necesarios para que, de cumplirse los requisitos constitucionales, se continúe con dicho mecanismo de participación política”, expuso el magistrado Felipe Fuentes.
Precisó que sólo se puede interrumpir el proceso cuando no se reúnan las firmas equivalentes al 3% o la dispersión en 17 estados. “La insuficiencia presupuestal no es válida para dejar de realizar las actividades”, subrayó el magistrado.
En adición, la sentencia vincula a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dar contestación al INE, en caso de que el instituto solicite recursos adicionales pues comentó el magistrado Felipe De la Mata Pizaña “si bien es el INE la autoridad encargada para su organización, no es la única que debe intervenir para garantizar el ejercicio de la ciudadanía” y, por lo tanto, “la Secretaría de Hacienda, debe estar vinculada a garantizar el derecho de la ciudadanía a participar en la revocación de mandato”.
Por su parte, las magistradas Janine Otálora y Mónica Aralí Soto Fregoso, precisaron su desacuerdo con la legitimidad de los ciudadanos y el presidente para impugnar, pero se unieron al ordenamiento general, al INE y a la SHCP, para resolver el tema presupuestario.