Ciudad de México, octubre 15, 2024 10:29
Ciudad de México Sociedad

Publica gobierno de CDMX lista de negocios y actividades que permanecen abiertas y las que cierran

STAFF/LIBRE EN EL SUR

En una edición nocturna de la Gaceta Oficial de Ciudad de México, el gobierno capitalino dio a conocer el listado de las actividades esenciales y negocios que permanecerán abiertos durante el periodo de Semáforo Rojo decretado a partir de este sábado 19 de diciembre  y hasta el 10 de enero.

En la publicación se indica que  las tiendas departamentales, plazas y centros comerciales, entre otros, permanecerán cerrados y se restringe a un 30 por ciento de su aforo las actividades de hospedaje en hoteles.

Las actividades que se consideran como esenciales para el funcionamiento de la Ciudad de México durante la emergencia sanitaria por Covid-19, y por lo tanto, podrán operar cumpliendo con las medidas sanitarias generales y específicas, son:

Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México; Sector farmacéutico; limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;  abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales; elaboración y venta de pan; tortillerías; abarrotes, misceláneas y recauderías; pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico; veterinarias y venta de alimento para animales; lavanderías; tintorerías; jarcierías.

Igualmente se mantienen  en actividad servicios de mudanza; servicios de mantenimiento; manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI); servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos); servicios notariales; sector energético; generación y distribución de agua potable; industria de alimentos y bebidas; mercados; supermercados; tiendas de autoservicio; servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría; producción agrícola, pesquera y pecuaria; agroindustria; industria química; servicios de mensajería y comercio electrónico.

También el servicio postal; seguridad privada; asilos y estancias para personas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios de emergencia; verificentros; servicios funerarios y de inhumación; servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; talleres mecánicos; refaccionarias; manejo  de  residuos sólidos; industria de la construcción; minería; industria manufacturera.

En cuanto a la venta de alimentos preparados,  únicamente se permite en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio; y programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.

Las actividades señaladas como esenciales deberán cumplir de manera estricta las medidas de protección a la salud, como el uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones; deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes.  No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C; mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas; desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común; habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida.

Asimismo, deberán colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol; privilegiar la ventilación natural; e implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”.

El documento establece que  los establecimientos mercantiles cuya actividad se encuentre considerada como esencial y cuenten con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno, o bien, en RT-PCR de reacción en cadena de la polimerasa, para la detección del virus SARS-CoV-2.

Pese a que tiendas departamentales, plazas y centros comerciales no se encuentren previstos como esenciales, si cuentan al interior de su establecimiento con actividades esenciales como farmacias, bancos o venta de alimentos preparados para llevar, deberán permanecer cerrados, con excepción de dichas áreas.

Finalmente, el gobierno capitalino establece  que en los tianguis y mercados sobre ruedas, solo podrán comercializarse productos de canasta básica y alimentos para llevar; y reiteró que queda prohibida la celebración de todo tipo de verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, que implique la concentración de personas. Asimismo, queda prohibida la venta de alimentos preparados en vía pública.

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