RECUENTO 2015: PAOT advirtió que GDF incumplió normatividad en túnel de Mixcoac; faltó consulta vecinal y restitución de árboles
En agosto, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DF (PAOT) acusó al gobierno del Distrito Federal encabezado por Miguel Ángel Mancera de que no proporcionó información requerida, no realizó la consulta ciudadana a la que estaba obligado ni cumplió con lo dispuesto por la ley en cuanto restitución física de árboles derribados en el caso del deprimido (doble túnel) de Río Mixcoac e Insurgentes Sur.
En una resolución sobre el tema –copia de la cual tiene Libre en el Sur, que la dio a conocer el 26 de agosto— la PAOT indica que hay “adeudos” de información tanto para vecinos como para autoridades sobre pormenores de la obra. En el documento (con folio: PAOT- 05/300-200-3463-2015) se hace referencia a las denuncias sobre el derribo de aproximadamente más de 150 árboles sobre Avenida Rio Mixcoac, en el tramo que va de la calle de Moras a Avenida Insurgentes; derribando árboles considerados como patrimonio urbanístico arquitectónico, tales como los Fresnos, Cedros Blancos, entre otros.
La PAOT enlista asimismo una serie de observaciones con la exigencia de ser tomadas en cuenta y atendidas por la autoridad capitalina. La resolución está fechada el 27 de julio del 2015 y firmada por la Subprocuradora de Protección Ambiental, Leticia Mejía Hernández.
Entre sus observaciones, destacan:
• Se complemente la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad general, para referir claramente los diversos beneficios que traerá consigo el proyecto denominado “Fase 2 Deprimido Vehicular Insurgentes Mixcoac”, así como describir de manera detallada sus implicaciones positivas y negativas; asimismo, fortalecer las compensaciones de los efectos provocados por la obra, a efecto de preservar la calidad de vida de los habitantes.
• Que la supervisión de las condicionantes impuestas en la Resolución de Impacto Ambiental, se lleve a cabo por personal capacitado y reconocimiento social, pudiendo ser incluso, instituciones educativas de prestigio o colegios de profesionistas, lo que garantizará que la ejecución del proyecto cumpla con las medidas impuestas en la resolución, sujetándose a lo establecido en las leyes ambientales y urbanas.
• Es necesario que se realice la actualización del censo del arbolado que será afectado por el proyecto, con la finalidad de asegurarse de que no hayan cambiado las condiciones físicas y fitosanitarias del mismo, en particular de aquéllos que son considerados para trasplante.
• En el caso de la ejecución de obras públicas que sean sometidas a evaluación de impacto ambiental, y que puedan afectar la calidad de vida de los habitantes de esta Ciudad, se considere solicitar a la autoridad evaluadora lleve a cabo una consulta pública conforme al artículo 59 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, a efecto de generar mayor transparencia en los proyectos.
En cuanto a fortalecer la resolución en materia de impacto ambiental, se pide tomar en consideración las siguientes observaciones:
• Que se fortalezca el Resolutivo de Impacto Ambiental, tomando en cuenta los elementos previstos en la fracción I del artículo 62 del Reglamento de Impacto Ambiental Riesgo, a fin de establecer detalladamente los efectos que la obra ocasionará en el ecosistema construido y los factores que lo conforman, buscando complementar las compensaciones, con el propósito de reducir al mínimo los efectos sobre la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, debiendo considerar aspectos como la movilidad y la reducción de emisiones a la atmósfera que son el principal motivo de la construcción de la obra.
• En cuanto a la afectación sufrida por los árboles derribados, que se expliquen los razonamientos por los cuales determinó solicitar la compensación económica señalada en la Resolución de Impacto Ambiental, a pesar de que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal prevé como primera opción la restitución física.
• Instruir para que toda persona que requiera información relacionada con la Manifestación de Impacto Ambiental tenga acceso a la misma; lo anterior, a fin de fortalecer la máxima divulgación, publicidad y transparencia de la gestión pública.
• Para la difusión del proyecto se han llevado a cabo reuniones con comités vecinales y vecinos de manera permanente para explicar las implicaciones y beneficios que traerá esta obra; no obstante, es importante generar mayores espacios de difusión, a fin de que la ciudadanía cuente con la información oportuna en el caso de la obra del proyecto.
• Expresar conforme a la legislación aplicable las razones por las cuales no se realizó la consulta pública el proyecto, ya que es de suma importancia que los ciudadanos conozcan los argumentos que motivaron la toma de decisión de las autoridades.
Por otro lado, el Procurador Ambiental y de Ordenamiento Territorial, Miguel Ángel Cancino, confirmó en una entrevista que el gobierno capitalino arrancó las obras del túnel en Mixcoac con adeudos de información para vecinos y autoridades. El titular de la PAOT señaló que la Secretaría de Medio Ambiente local no explicó las compensaciones ambientales y el plan de reforestación que implementará en la zona por el desarrollo de la obra. “Hace tres semanas, pedimos a las Secretarías de Obras y de Medio Ambiente que nos dieran detalles de cómo va a ser el parque lineal que se desarrollará encima de los túneles, sin respuesta hasta ahora”, dijo el funcionario.