Ciudad de México, noviembre 21, 2024 14:00
Alcaldía Benito Juárez Ciudad de México

Sancionan a coordinadora de Comité Ciudadano de Xoco por incumplir Asambleas; la suspende TECDMX por un mes

STAFF/LIBRE EN EL SUR

El Pleno del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX), resolvió sancionar a la coordinadora interna del Comité Ciudadano en la colonia Xoco, Diana Chávez Amador, por incumplimiento de su obligación de convocar a Asambleas Ciudadanas en este año.

Por tal motivo, el Tribunal impuso una sanción consistente en la separación temporal de sus funciones por el periodo de un mes.

Tribunal Electoral. Sanción. Foto: TECDMX

 

En el juicio TECDMX-JLDC-146/2018 se confirmó la resolución dictada por la Dirección Distrital 26 del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

La ley impone hacerlo de manera ordinaria cada tres meses; y tras el análisis de dicho juicio se determinó que la autoridad responsable sí expuso los fundamentos y motivos que justifican la sanción impuesta en relación con la conducta realizada.

Asimismo se informó que sobre el Juicio TECDMX-JLDC-148/2018 se confirmó la resolución emitida en el juicio de inconformidad 255/2018, por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), en el que desechó de plano la impugnación que realizó Miguel Ángel Barrera Reyes.

El actor se registró para participar en el proceso electivo del Comité Directivo Regional del PAN en la Ciudad de México y que por las supuestas irregularidades que presentaba el padrón de miembros activos de su partido, se le impidió cumplir con el requisito previsto en la Convocatoria atinente, relativo a las firmas de apoyo de al menos el 10% y no más de 12% de los militantes del PAN, incluidos en el listado nominal definitivo de militantes con derecho a voto de esta entidad.

Al resolver el Juicio TECDMX-JLDC-149/2018, presentado por Jacobo Manfredo Bonilla Cedillo, para impugnar la resolución del 31 de octubre del presente año emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN en el Expediente 249/2018 relativa al juicio de inconformidad, se confirmó la resolución emitida por dicha instancia del mencionado partido político, dado que los agravios fueron infundados, toda vez que los mismos son insuficientes.

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