Duro revés a AMLO: conceden amparo definitivo a Jacobo para seguir en INE
Jacobo Molina. Restituido en el INE. Foto: especial.
Blanca Lobo Domínguez, jueza Décima Segunda de Distrito en Materia Administrativa, advirtió además que la reforma legal para removerlo de su cargo “probablemente es inconstitucional”.
El Consejo General del INE es el facultado para designar o remover a su Secretario Ejecutivo, a propuesta de su Presidente, no así los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que Jacobo ya estaba nombrado para el periodo 2020 a 2026.
STAFF/LIBRE EN ELSUR
En Lo que constituye un severo revés al Presidente Andrés Manuel López Obrador, una jueza concedió amparo definitivo a Edmundo Jacobo Molina como para que se mantenga como Secretario Ejecutivo del Institurto Nacional Electoral (INE).
Blanca Lobo Domínguez, jueza Décima Segunda de Distrito en Materia Administrativa, advirtió además que la reforma legal para removerlo de su cargo “probablemente es inconstitucional”, lo que pone en entredicho la vialidad del llamado Plan B promovido por el mandatario.
Precisó que la suspensión definitiva otorgada a Jacobo Molina estará vigente durante todo el tiempo que tome al Poder Judicial dictar sentencia de fondo sobre la Constitucionalidad del 17 transitorio, lo que requerirá varios meses.
“Se concede la suspensión definitiva, para que la parte quejosa continúe en el cargo que ostenta como titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral”, pone la resolución de la jueza. “Así como para que las autoridades responsables se abstengan de cesarla o destituirla de sus funciones con motivo de la publicación de la norma reclamada.
Esto, agregó, en la inteligencia de que la concesión de la medida únicamente incide en su permanencia en el cargo, no así en cuanto a la manera en que deberá llevar a cabo sus atribuciones. Ya que para ello debe apegarse al marco legal vigente.
“Para el caso de que la persona quejosa haya sido cesada de sus funciones, la medida cautelar tendrá una tutela anticipada. Esto es, su efecto será que se le restituya de manera provisional en el goce de sus derechos y prerrogativas propias de su encargo, así como para que siga ejerciendo sus funciones como Secretario Ejecutivo del INE”, agrega.
El lunes pasado, Lobo había rechazado otorgar una suspensión provisional, pero este jueves, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó ese fallo y ordenó restituir al funcionario en su puesto.
Si bien la sentencia del colegiado no obligaba a Lobo a resolver en el mismo sentido, la jueza explicó que “una nueva reflexión” la llevó a otorgar la suspensión definitiva, e incluso adelantó que hay indicios de que el 17 transitorio es inconstitucional por ser una ley privativa, es decir, una ley dirigida a una persona especifica.
“De un análisis provisional y superficial de la norma reclamada pueden apreciarse a primera vista razones que apuntan a su inconstitucionalidad. Pues la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que las leyes privativas están prohibidas por el artículo 13 de la Constitución. Entendiéndose por éstas las leyes dirigidas a personas nominalmente designadas, que atienden a criterios subjetivos y que pierden su vigencia después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano”, sostuvo.
Agregó que el Consejo General del INE es el facultado para designar o remover a su Secretario Ejecutivo, a propuesta de su Presidente, no así los poderes Ejecutivo o Legislativo, y que Jacobo ya estaba nombrado para el periodo 2020 a 2026.
Lobo publicó hoy mismo su sentencia completa, en contraste con la mayoría de sus colegas, que sólo publican síntesis con la menor información posible, o en ocasiones, ni siquiera revelan el sentido de su resolución.