Ciudad de México, diciembre 8, 2024 04:18
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Entran en vigor sanciones de cárcel para quien viole uso del suelo o tale árboles

Al cumplirse un mes de su publicación en la Gaceta Oficial del gobierno del Distrito Federal, a partir de este miércoles entraron en vigor las reformas al Código Penal del DF que establecen sanciones hasta de nueve años de prisión a quienes hagan un uso distinto al permitido del uso del suelo, así como de hasta cinco años a quien derribe, tale o dañe árboles y a quienes manejen indebidamente desechos de construcciones, violaciones que son comunes en delegaciones como Benito Juárez por parte de desarrolladores de vivienda.
Ahora, el Código Penal capitalino establece que quien realice o permita invasiones u ocupaciones en zonas de valor ambiental, área natural protegida, suelo de conservación, barranca o área verde en suelo urbano le serán impuestos de tres a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días de multa. La misma pena aplicará a quien haga un aprovechamiento distinto al permitido del uso de suelo u obtenga un beneficio económico de ello. Dichas penas aumentarán en una tercera parte cuando estas acciones se realicen en área natural protegida o de valor ambiental, suelo de conservación, barranca o área verde en suelo urbano.
En la delegación Benito Juárez hay decenas de denuncias sobre la violación al uso del suelo por parte de constructores de condominios, que a menudo utilizan documentación apócrifa como falsos certificados de derechos adquiridos. Casos notables han sido los de Millet 72, donde se pretendió construir una torre de condominios en pleno Parque Hundido, y de Millet 39, donde se construyó un edificio que viola flagrantemente el uso del suelo y que está actualmente clausurado, ambos en la colonia Insurgentes Extremadura; pero las denuncias se dan por todos los rumbos de la demarcación, como las colonias San José Insurgentes, Portales, Narvarte, Nápoles, Crédito Constructor y Actipan.
A raíz de la nueva reforma al Código Penal, se asienta también en el Artículo 345 Bisque “se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días multa, al que derribe, tale, o destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno o más árboles”, y que las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se hayan desarrollado en cualquiera de los siguientes lugares, competencia del Distrito Federal: En un área natural protegida; en un área de valor ambiental; en suelo de conservación; en una barranca; o en un área verde en suelo urbano.
En el Código Penal anterior sólo se contemplan sanciones para quienes ocupan o invaden el uso de suelo de manera ilegal y no a quienes lo permitieran. Tampoco se tomaba en cuenta sancionar a quien obtuviera un beneficio económico por hacer un aprovechamiento distinto al permito del uso de suelo. Las nuevas reformas al Código Penal del DF también contemplan endurecimiento en las sanciones y multas para quienes cometan otros delitos ambientales como depósito de más de un metro cúbico de residuos de la industria de la construcción en lugares no autorizados, tala de árboles y transporte de madera sin permiso alguno.
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