Ciudad de México, diciembre 26, 2024 21:34
Política

Proponen en Corte invalidar ‘Plan B’ por ‘cúmulo de violaciones’

El ministro Pérez Dayán advierte que las infracciones cometidas por la mayoría parlamentaria violan los artículos 71 y 72 Constitucionales.

Los vicios que se presentaron en la Cámara de Diputados al aprobar el ‘Plan B’ también llevarían a la nulidad de la reforma a las leyes propiamente electorales, incluida la reestructuración del INE, argumenta ministro de la Corte.

STAFF/LIBRE EN EL SUR

Por “un cúmulo de irregularidades y violaciones” a los reglamentos internos de las Cámaras de Diputados y Senadores el ministro Alberto Pérez Dayán propuso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar el llamado “Plan B electoral”, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador para lograr una reforma electoral antes de los comicios presidenciales del 2024.

El ministro Pérez Dayán advierte que las infracciones cometidas por la mayoría parlamentaria que conforman Morena, PT y Partido Verde en el proceso parlamentario para aprobar las reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, son de tal gravedad que violan los artículos 71 y 72 de la Constitución Mexicana.

“Por lo expuesto, y al resultar fundado el concepto de invalidez relativo a la violación al procedimiento legislativo, lo procedente es declarar la invalidez total del Decreto impugnado, por lo que resulta innecesario emprender el estudio de los restantes conceptos de invalidez”, concluye el proyecto de sentencia.

La propuesta del ministro Pérez Dayán precisa que el efecto de su sentencia es expulsar de los ordenamientos jurídicos todos las reformas legislativas publicadas el pasado 27 de diciembre del 2022 que hayan modificado, adicionado o derogado la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La Corte discutirá en breve este proyecto que sólo anula las reformas a las leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, publicadas en diciembre.

Los vicios que se presentaron en la Cámara de Diputados también llevarían a la nulidad de la reforma a las leyes propiamente electorales, incluida la reestructuración del INE, proyecto que toca presentar al Ministro Javier Laynez porque dichas leyes se publicaron hasta marzo.

Pérez Dayán enfatiza que la Cámara de Diputados votó el 6 de diciembre una amplia reforma al sistema electoral con base en una iniciativa del Ejecutivo que aprobó el mismo día que fue presentada.

“La gravedad de tales infracciones en conjunto permite concluir con la invalidez del decreto cuestionado, por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el Reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular”, afirma el proyecto.

Pérez Dayán considera que son fundados los siguientes argumentos de la oposición sobre vicios de procedimiento:

-Violación a los artículos 71 y 72 de la Constitución federal porque el decreto se aprobó sin observar las reglas del procedimiento legislativo, ya que la iniciativa por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, no es la misma que se presentó para aprobación en la sesión del 6 de diciembre.

-La iniciativa no pasó por un procedimiento legislativo ordinario pues, para su aprobación, se recurrió al trámite de “urgencia u obvia resolución”; sin embargo, ni en el momento de su presentación, ni de la lectura de la exposición de motivos, se advierten las razones para actualizar el supuesto del artículo 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ni las condiciones que, en relación con éste, ha establecido la Suprema Corte en jurisprudencia.

-El decreto fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, ya que no es el resultado del debate que debe existir en todo órgano legislativo, es decir, la tramitación como de urgente u obvia resolución en la Cámara de Diputados, y las irregularidades cometidas en Comisiones de la Cámara de Senadores, impidió su conocimiento, la deliberación democrática real, cualitativa y de fondo.

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