Ciudad de México, diciembre 8, 2024 04:03
Arkemetría Social Opinión

La transparencia como mecanismo de control en obra pública.

Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores.

POR JESÚS GABRIEL MEJÍA DÍAZ

Desde la publicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de mayo de 2015 y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC) publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 06 de mayo de 2016, los organismos públicos han trabajado en la elaboración y publicación de la información que garantice el derecho de acceso a la información pública en México.

Los temas a los que los organismos públicos de la Ciudad de México están obligados a publicar se rigen principalmente por el artículo 70 de la LGTAIP y el 121 de la LTAIPRC, dentro de los cuales destaca la fracción XXVII y XXX respectivamente, cuya finalidad es mantener al alcance de la población, los resultados de los procesos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación pública de cualquier naturaleza, por lo que al buscar información pública respecto de obra pública en los portales de internet de cualquier organismo público de la Ciudad de México, se debe acceder a lo informado en dichos apartados.

 

En el año 2016 la organización de la sociedad civil “México Evalúa” realizó la Métrica de Transparencia a la Obra Pública (MeTrOP), en la que se expuso la necesidad de poner en práctica medidas especiales de transparencia y rendición de cuentas a todos los procesos que conlleva la contratación, elaboración y culminación de las obras públicas que se realizan en los tres niveles de gobierno.

Sin embargo, los organismos públicos aún después de las publicaciones de la LGTAIP y la LTAIPRC no han podido generar información actualizada de las obras públicas que se ejecutan en los diferentes sectores de la administración pública de la Ciudad de México. A pesar de que las leyes antes citadas manifiestan la obligatoriedad de los organismos públicos a mantener actualizada toda la información que sea publicada en sus respectivas páginas de internet.

Un claro ejemplo de ello se puede visualizar en el sitio web de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México (SOBSECDMX) con respecto a la “Construcción del corredor vial para el transporte público línea 5 metrobús, segunda etapa, en el eje 3 oriente en el tramo de san lázaro a la glorieta de vaqueritos”, con número de contrato DGOP-LPI-F-1-009-17 de fecha 03 de agosto de 2017, que tenía contemplada como fecha de término el 26 de diciembre de 2018.

Sin embargo, de acuerdo con la información publicada por la SOBSECDMX la obra aún continua en ejecución y al no haberse formalizado un convenio modificatorio para el plazo de ejecución, con base en lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, donde se estipulan los supuestos para la elaboración de dicho convenio, se debieron aplicar las penas convencionales formalizadas en el numeral 49.1 del contrato DGOP-LPI-F-1-009-17 que a la letra dice “El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido…, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación”.

Al respecto, cabe cuestionarse si la información publicada con respecto a esta obra se encuentra actualizada y si los plazos de ejecución o la aplicación de penas convencionales se realizaron con estricto apego a la normativa antes mencionada, sin embargo, al menos por el momento es algo a lo que como ciudadanos no tenemos acceso y que contraviene en todos los sentidos nuestro derecho de acceso a la información pública.

Como ya se mencionó anteriormente, el tema de obra pública requiere una mayor atención en cuanto al cumplimiento de lo establecido en los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, por lo que como ciudadanos lo menos que podemos exigir es que los organismos públicos mantengan actualizada la información de todos los procesos que atañen a la elaboración de cualquier obra, lo cual va desde la convocatoria hasta el finiquito de las mismas.

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